Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 02/02/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónSolicito me informe: ¿En cuantas averiguaciones previas y/o carpetas de investigación se desistió entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, del ejercicio de la acción penal por identificar que alguna prueba fue obtenida a través de tortura o cualquier otra violación a derechos humanos? En caso de no contar con la información, especificar si no hubo casos de desistimiento o si no se lleva registro de la información.Respuesta del día06/02/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a seis de febrero del año dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000121, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del seis de febrero del año dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.120 0100548240000121/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …” Solicito me informe: ¿En cuantas averiguaciones previas y/o carpetas de investigación se desistió entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, del ejercicio de la acción penal por identificar que alguna prueba fue obtenida a través de tortura o cualquier otra violación a derechos humanos? En caso de no contar con la información, especificar si no hubo casos de desistimiento o si no se lleva registro de la información.”.... Es necesario que el solicitante considere que dada la naturaleza jurídica de esta institución de procuración de justicia que es investigar delitos y procurar justicia, derivado de ello genera estadísticas de incidencia delictiva de acuerdo a los tipos penales que se encuentran establecidos en el Código Penal del Estado de Aguascalientes, por lo que se integran las carpetas de investigación de los delitos respectivas de acuerdo a las facultades conferidas a este organismo autónomo, de acuerdo a las conferidas en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 59 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. Sobre el particular, no genera estadística sobre acciones en lo particular, se concreta a las etapas que marca el Código Nacional de Procedimientos penales. En virtud de ello es procedente citar el criterio de interpretación emitido por el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), que señala que los sujetos obligados no están condicionados a elaborar documentos Ad HOC para atender las solicitudes de información. Es así, que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió el siguiente de interpretación emitido en términos de los artículos 199 y 20 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 172 y 173 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Criterio 03/17 “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.” Resoluciones: • RRA 0050/16.Instituto Nacional para lArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000121

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta20/02/2024Fecha solicitud término06/02/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos