Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 03/02/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónMP Por este medio, sobre el sistema de justicia para adolescentes, solicito que se me informe lo siguiente: En el periodo que abarca desde el año 2006 hasta el 31 de diciembre del 2023. 3. ¿Si las y los agentes del Ministerio Público de ese sistema conocen exclusivamente de asuntos judiciales de personas adolescentes? - O bien, ¿si conocen de forma indistinta tanto de asuntos judiciales de personas adolescentes como de personas adultas? Si hubiera algunos períodos en los que conocieron únicamente de asuntos judiciales de personas adolescentes, favor de referirlos. 4. ¿Si en ese sistema está adscrita (o) algún agente del Ministerio Público en materia de ejecución que conozca exclusivamente del sistema de adolescentes? - O bien, ¿si se trata de un (a) funcionario (a) judicial que conoce de forma indistinta tanto de asuntos judiciales de ejecución de personas adolescentes como de personas adultas? - O especificar, ¿quiénes conocen de la materia de ejecución en el sistema de justicia para adolescentes? Si hubiera algunos períodos en los que las y los funcionarios conocieron únicamente de asuntos judiciales de personas adolescentes, favor de referirlos. Respuesta del día06/02/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a seis de febrero del año dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000123, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en igual fecha. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.122 010054824000123/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …” MP Por este medio, sobre el sistema de justicia para adolescentes, solicito que se me informe lo siguiente: En el periodo que abarca desde el año 2006 hasta el 31 de diciembre del 2023. 3. ¿Si las y los agentes del Ministerio Público de ese sistema conocen exclusivamente de asuntos judiciales de personas adolescentes? - O bien, ¿si conocen de forma indistinta tanto de asuntos judiciales de personas adolescentes como de personas adultas? Si hubiera algunos períodos en los que conocieron únicamente de asuntos judiciales de personas adolescentes, favor de referirlos. 4. ¿Si en ese sistema está adscrita (o) algún agente del Ministerio Público en materia de ejecución que conozca exclusivamente del sistema de adolescentes? - O bien, ¿si se trata de un (a) funcionario (a) judicial que conoce de forma indistinta tanto de asuntos judiciales de ejecución de personas adolescentes como de personas adultas? - O especificar, ¿quiénes conocen de la materia de ejecución en el sistema de justicia para adolescentes? Si hubiera algunos períodos en los que las y los funcionarios conocieron únicamente de asuntos judiciales de personas adolescentes, favor de referirlos...”.... El origen se encuentra en 1959, cuando la Asamblea General de la ONU proclamó la Declaración de los derechos del niño, la cual contiene una serie de principios que han servido de base para desarrollar lo que conocemos como la doctrina de la “protección integral”, con la cual se supera la concepción del menor sujeto de tutela pública al considerar a los niños y adolescentes como personas con capacidad jurídica. En dicha declaración, se reconoce que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal. Su principio 2 establece que al promulgarse leyes con este fin, la consideración fundamental que se atenderá será el interés superior del niño, principio regulador de la normativa de los derechos en la materia, el cual se funda en la dignidad del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades. Con relación al tema específico de los menores en conflicto con la ley penal, en 1985 la Asamblea General de la ONU proclamó las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores “Reglas de Beijing”, documento que contiene orientaciones de carácter general con objeto de promover el bienestar del menor y en el que, específicamente, se recomienda a los Estados miembros la adopción de medidas concretas a fin de reducir la necesidad de intervenir y, en su caso, de someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo al menor que enfrente problemas con la ley. Es hasta el 20 de noviembre de 1989 cuando la Organización de las Naciones Unidas adopta un instrumento de observación obligatoria en la materia, sArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000123

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta20/02/2024Fecha solicitud término06/02/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos