Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 07/02/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónPor medio de la presente, solicito se me proporcione información relacionada con el número de pruebas de Docimasia Pulmonar Hidrostática realizadas desde el año 2010 hasta la fecha. La información solicitada se detalla a continuación: 1. Número Total de Pruebas: Total de pruebas de Docimasia Pulmonar Hidrostática realizadas desde el año 2010 hasta la fecha actual. 2. Distribución Anual: Desglose del número de pruebas realizadas por año. 3. Resultados de las Pruebas: Estadísticas generales sobre los resultados de las pruebas (si es posible). 4. Motivo de las Pruebas: Razones generales por las cuales se ordenaron dichas pruebas (sin necesidad de brindar datos personales o sensibles). 5. Jurisdicción: Información sobre las jurisdicciones o localidades donde se han realizado más pruebas. Respuesta del día12/02/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a doce de febrero del año dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000131, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del ocho de febrero del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.130 010054824000131/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”1.- Por medio de la presente, solicito se me proporcione información relacionada con el número de pruebas de Docimasia Pulmonar Hidrostática realizadas desde el año 2010 hasta la fecha. La información solicitada se detalla a continuación: 1. Número Total de Pruebas: Total de pruebas de Docimasia Pulmonar Hidrostática realizadas desde el año 2010 hasta la fecha actual. 2. Distribución Anual: Desglose del número de pruebas realizadas por año. 3. Resultados de las Pruebas: Estadísticas generales sobre los resultados de las pruebas (si es posible). 4. Motivo de las Pruebas: Razones generales por las cuales se ordenaron dichas pruebas (sin necesidad de brindar datos personales o sensibles). 5. Jurisdicción: Información sobre las jurisdicciones o localidades donde se han realizado más pruebas.”.... Vista la presente solicitud de información se procede a analizar la solicitud de información y remitir en términos de los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes a la Dirección General de Investigación Pericial, que señala: Del requerimiento sobre el número de pruebas de “Docimasia Pulmonar Hidrostática”, se informa que no se sistematiza a ese nivel de desagregación las bases de datos sobre pruebas o estudios que se realicen en la Dirección General de Investigación Pericial, se tiene registros pero sobre resultados, es decir como el número de cuerpos identificados, no identificados, enviados a fosa común, entre otros, más no del número infinito de pruebas que se realizan diariamente en la Unidad, con el objeto de emitir un dictamen definitivo. Por lo que procede citar el criterio de interpretación emitido por el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), que señala que los sujetos obligados no están condicionados a elaborar documentos Ad HOC para atender las solicitudes de información. Es así, que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió el siguiente de interpretación emitido en términos de los artículos 199 y 20 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 172 y 173 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Criterio 03/17 “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a lasArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000131

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta22/02/2024Fecha solicitud término12/02/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos