Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 09/02/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónAsunto: Contacto 204, 210 y 257 C. Fernando Gutiérrez P r e s e n t e Me refiero a sus comunicaciones electrónicas del 26 y 27 de enero, así como del 1 de febrero de 2024, a través de la cual comunica diversas quejas en contra de un “abogado penalista, titular en jefe y encargado de la Unidad de Trámite Común de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes (…).” De conformidad con el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -que consagra la garantía individual del derecho de petición- y para los efectos que procedan, se hace del conocimiento que este correo contacto, es una vía electrónica para establecer comunicación con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por alguna duda o comentario relacionado con todo el contenido de su sitio web: www.scjn.gob.mx, es decir, que sólo es un conducto de orientación para remitirle a la instancia de este Tribunal Constitucional que corresponda conforme al tema planteado. En ese sentido, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de atribuciones necesarias para actuar respecto a la situación que manifiesta. No obstante, puede presentar una queja ante el Órgano Interno de Control y Vigilancia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. En ese sentido, respetuosamente se proporciona el siguiente enlace: https://www.fiscalia-aguascalientes.gob.mx/Organo_Interno_de_Control_y_Vigilancia.aspx Asunto: Documento de FENNY MONTANA. AH PUES A QUE EL LICENCIADO ERICK DE JESÚS GARCÍA DÍAZ DE LEÓN , ABOGADO PENALISTA TITULAR EN JEFE Y ENCARGADO DE LA UNIDAD DE TRÁMITE COMÚN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES , AGUASCALIENTES , MÉXICO DELIBERADA , CONSTANTE Y SISTEMÁTICAMENTE HÁ OCULTADO INFORMACIÓN PERTENECIENTE , RELACIONADA Y CONCERNIENTE A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN , NÚMERO DE ARCHIVO DE EXPEDIENTE JURÍDICO O CAUSA PENAL JUDICIAL No. # : CI / AGS / 25660 / 11-20 PARA FAVORECER Y BENEFICIAR A LA HOY INCULPADA , IMPUTADA Y ACUSADA LA C. MIRIAM EDITH AGUILAR CARDONA JUNTO CON SU CÓMPLICE EN ÉSTE TERRIBLE Y TAN MONSTRUOSO IlÍCITO ! , EL LICENCIADO Y ABOGADO JORGE OSWALDO LEÓN LEÓN , Y UN SERVIDOR GOZA DEL CARÁCTER Y DE LA CALIDAD DE OFENDIDO , CASI NADA VERDAD .. !?? DICHA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DE ENCUENTRA PLAGADA Y REPLETA , ASÍ COMO ESTÁ INUNDADA DE ANOMALÍAS , DE IRREGULARIDADES , DE INCONSISTENCIAS , DE INCONGRUENCIAS Y DE INCOHERENCIAS , ASÍ COMO DE VIOLACIONES Y DE ALTERACIONES AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE VIOLAN QUE DEGRADAN , DENIGRAN , TRANSGREDEN , DAÑAN , VIOLENTAN , VULNERAN , INFRINGEN E INFLIGIÉNDO UN DAÑO DIRECTO Y FRONTAL EN CLARO PERJUICIO Y ASÍ COMO EN DETRIMENTO Y AGRAVIO Y MENOSCABO , SOSLAYANDO Y DENOSTANDO HONORABILIDAD , MI AUTORIDAD Y MI CALIDAD MORAL , MI HONRA , MI ORGULLO , MI HONOR Y MI INTEGRIDAD PERSONAL Y LA DIGNIDAD HUMANA DE MI PERSONA Y DE LA TOTALIDAD ABSOLÚTA DE MI ESFERA JURÍDICA Y USTEDES EN LA ÓRBITA DE SUS FACULTADES Y DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS Y DE SUS ATRIBUCIONES ES SU OBLIGACIÓN HACER ALGO AL RESPECTO .. !!! O ME EQUIVOCO .. ?? Otros datosSe anexa oficio de la Secretaria General de la Presidencia Respuesta del día13/02/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a doce de febrero del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000139, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del nueve de febrero del presente año Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.138 010054824000139 /2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información por lo que de conformidad con los artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se da contestación a la solicitud de información mediante el presente acuerdo, en atención a la información rendida por la Unidad de Transparencia 1) En relación a su oficio SGP/SP/153/2024 emitido por la Directora General del Instituto Federal de la Defensoría Publica del Consejo de la Judicatura Federal , esta Unidad de Transparencia es incompetente para pronunciarse de la causa debido a que es una queja que por naturaleza de jurisdicción y competencia corresponde conocer al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes. 2) Una vez analizado el oficio de la queja presentada en contra de “Casa Libertad” se informa que esta casa de convivencia la administra el DIF ESTATAL (DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA AGUASCALENTENSE), pues es el organismo encargado de operar los establecimientos de asistencia social en beneficio de menores, fundado y motivado en el artículo 18 fracción VII de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar del Estado de Aguascalientes. “Artículo 18 fracción VII.- Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en estado de abandono o maltrato, de personas adultas mayores, desamparados, personas con discapacidad mental o física, farmacodependientes e indigentes; Asimismo procurará mantener, de acuerdo a los programas y recursos disponibles, en permanente funcionamiento los establecimientos del Organismo, tales como: Casa-DIF, Centros de Desarrollo, Centro de Neuropsiquiatría, Guardería, Centros de Bienestar Familiar, Centros de Atención al Senecto, albergues, y demás que se pongan en operación;” 3) Dando seguimiento a su correo electrónico, donde presenta inconformidad sobre el seguimiento de su carpeta de Investigación No. #: CI / AGS / 25660 / 11-20 a cargo del Licenciado Erick De Jesús García Díaz De León la cual nos comenta contiene anomalías, irregularidades, inconsistencias, violaciones y alteraciones, por lo que es procedente informar que la autoridad competente para conocer de aquellos actos, omisiones o irregularidades que realice el Ministerio Público a través de sus funciones, es el Órgano Interno de Control y Vigilancia el cual investiga, sustancia y resuelve los hechos presuntamente constitutivos de faltas administrativas graves y actos de particulares de conformidad con la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, Titulo Cuarto, Capitulo único, articulo 85, se procede a citar: TÍTULO CUARTO ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Y VIGILANCIA CAPÍTULO ÚNICO “Competencia e InArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000139

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EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónManualprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria Incompetencia/Sugerir otra dependenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaMedio electrónico aportado por el solicitanteFecha limite de respuesta23/02/2024Fecha solicitud término13/02/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos