Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 09/02/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSe anexa acuerdo de tres hojas emitido por el Poder Judicial de la Federación Respuesta del día12/02/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a doce de febrero del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000145, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes el nueve de febrero del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.144 010054824000145/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”1.- Se anexa acuerdo de tres hojas emitido por el Poder Judicial de la Federación”.... Se procede al análisis y contestación respecto del anexo “Queja: 611/2023-VIII”, que contiene seis números de folio correspondiente a quejas y denuncias presentadas ante el Consejo de la Judicatura. Al respecto, la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes no puede emitir pronunciamiento alguno por documentos que no administra, emite ni son de su competencia, como el documento de referencia. Ello corresponde resolver a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina de Consejo de la Judicatura Federal. Ahora bien, por lo que se hace al contenido – no procedimiento- de las quejas presentadas por Fernando Gutierrez Cervantes, de las que se desprende que hace manifestaciones relacionadas con funciones de “Erick García persona que señala como servidor público en la Unidad de Tramite Común 6, de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes”, este organismo autónomo toma a través del presente acuerdo conocimiento, ya que la Unidad de Transparencia no tiene la facultad de conocer aquellos actos, omisiones o irregularidades que realice el Ministerio Publico a través de sus funciones, por lo que es procedente dar vista a la autoridad competente que es el Órgano Interno de Control y Vigilancia el cual investiga, sustancia y resuelve los hechos presuntamente constitutivos de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados por lo cual deberá de ratificar su trámite de queja ante él, lo anterior de conformidad con la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, Titulo Cuarto, Capitulo único, articulo 85, se procede a citar: TÍTULO CUARTO ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Y VIGILANCIA CAPÍTULO ÚNICO “Competencia e Integración (REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) ARTÍCULO 85. La Fiscalía General contará con el Órgano, como parte de su estructura orgánica, el cual se integrará en la forma prescrita por la fracción VII del artículo 9° de la presente Ley; gozará de autonomía operativa, de decisión y de gestión para investigar, sustanciar y resolver los hechos presuntamente constitutivos de faltas administrativas no graves, así como para investigar y substanciar aquéllos presuntamente constitutivos de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados a éstas, y tendrá, para su correcto funcionamiento, las atribuciones y facultades establecidas en la Ley General de Responsabilidades, la Ley Estatal de Responsabilidades y las demás disposiciones relativas y aplicables.”(sic) Sobre el particular, a efecto de que pueda ser atendido por el Órgano Interno de control, DEBERÁ DE ASISTIR DE MANERA PRESENCIAL a las oficinas que ocupan el mismo, con domicilio oficial en Av. Grey Yungari, Esquina con calle Moiroco s/n, colonia Viñedos San Felipe, C.P.20310, en un horario de atenciónArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000145