Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 12/02/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolicito el índice de criminalidad por colonias en el Municipio de Aguascalientes y un mapa de calor (de conductas anti jurídicas/delitos) en el Municipio. Esto correspondiente al ejercicio 2023. Respuesta del día21/02/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000149, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes el día doce de febrero del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.148 010054824000149/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”1.- ¿ Solicito el índice de criminalidad por colonias en el Municipio de Aguascalientes y un mapa de calor (de conductas anti jurídicas/delitos) en el Municipio. Esto correspondiente al ejercicio 2023.?.”... Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información por lo que de conformidad con los artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se requirió a la Dirección de Innovación Planeación y Desarrollo Tecnológico de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, unidad administrativa que de acuerdo con sus facultades establecidas en la Ley Orgánica que rige esta Fiscalía brinda la oportuna contestación a dicha petición, por lo que se expone la estadística de incidencia delictiva / índice de criminalidad por sector en el Municipio de Aguascalientes, correspondiente al año 2023, no sin antes informarle que se brinda por sector y no por colonia por donde ocurrieron los hechos, en el entendido de que esta Institución de Procuración de Justicia desagrega y sistematiza la información de esta manera, por lo que es procedente citar el criterio por el cual se señala señala que los sujetos obligados no están condicionados a elaborar documentos Ad HOC para atender las solicitudes de información. Es así, que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió el siguiente criterio de interpretación emitido en términos de los artículos 199 y 20 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 172 y 173 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Criterio 03/17 “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones , conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.” Resoluciones: •RRA 0050/16.Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. 13 julio de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas. •RRA 0310/16. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos PeArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000149