Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 12/02/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónHaciendo uso del Artículo 6° constitucional, solicito de la manera más atenta información sobre los estados que cuenten con programas de apoyo económico y acompañamiento interinstitucional para las hijas e hijos de mujeres víctimas de feminicidio. También el número de cuántos reciben esta ayuda desde que comenzó el registro de feminicidios en 2015.Respuesta del día15/02/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a quince de febrero del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000152, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del doce de enero del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.151.010054824000152/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: … “Haciendo uso del Artículo 6° constitucional, solicito de la manera más atenta información sobre los estados que cuenten con programas de apoyo económico y acompañamiento interinstitucional para las hijas e hijos de mujeres víctimas de feminicidio. También el número de cuántos reciben esta ayuda desde que comenzó el registro de feminicidios en 2015.”… Vista la presente solicitud de información se procede a analizarla y a girar los oficios correspondientes en términos de los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. Sobre el particular, se informa que la Fiscalía General del Estado no tiene un programa específico para brindar apoyo económico y acompañamiento interinstitucional para hijas e hijos de mujeres víctimas de feminicidio. Sin embargo, se resalta que se tiene un fondo de atención a víctimas u ofendidos de delito, dicho fondo tiene como objeto hacer acompañamiento a las víctimas, y brindar un apoyo de forma inmediata. Se procede a explicar de manera general la operación del Fondo de atención a víctimas: Para ser sujeto de candidato a los beneficios del fondo de apoyos a víctimas del delito debe: Conforme al tipo de apoyo posible a cargo del Fondo, las medidas otorgadas a las Víctimas podrán ser en especie, mediante la prestación de servicios, el pago de los mismos o, en su caso, el apoyo económico, el cual se efectuará en moneda nacional, en términos del dictamen de procedencia que emita la Comisión, que precisará nombre de la Víctima y monto para el pago de servicios, asistencia y/o atención que corresponda. Los montos de apoyo solicitados y, en su caso, resueltos previo análisis de la Comisión en favor de la Víctima serán determinados tomando en consideración el impacto material del hecho delictivo, su gravedad, el bien jurídico afectado por la comisión del hecho delictivo y la situación socioeconómica particular de la Víctima. Los apoyos a cargo del Fondo, serán personales a la Víctima, por lo que no podrán ser objeto de transferencia. En todos estos casos deberá recabarse factura conteniendo el importe total a pagar, con los requisitos fiscales y administrativos que debe contener un documento de esta naturaleza, expedido por el médico tratante o institución en la que recibió la atención. En el caso específico del transporte, el gasto podrá justificarse con la exhibición de los boletos que acrediten el servicio. Se da con lo anterior por cumplido el derecho de acceso a la información de conformidad con el artículo 130 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - Dígasele al solicitante que de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, procede el RecursoArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000152