Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 12/02/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónPor este medio solicito la cantidad de sentencias dictadas del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2023, por los delitos de: feminicidio, hostigamiento sexual, trata de personas, violación y violencia familiar. Dividir la información por año y tipo de delito. Respuesta del día13/02/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a trece de febrero del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000153, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en igual fecha. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.152 010054824000153/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”1.- Por este medio solicito la cantidad de sentencias dictadas del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2023, por los delitos de: feminicidio, hostigamiento sexual, trata de personas, violación y violencia familiar. Dividir la información por año y tipo de delito.”.... Analizada la presente solicitud de información y en atención a su pregunta, se hace de su conocimiento que esta Fiscalía General del Estado de Aguascalientes resulta INCOMPETENTE para responder a la misma, en términos del artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , por no estar dentro de su competencia, pues esta institución de procuración de Justicia es la encargada investigar de delitos correspondientes al Ministerio Publico el cual se fundamenta en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dando seguimiento a su petición la autoridad correspondiente de conocer, atender y brindarle la información idónea es el Poder Judicial del Estado a través de las atribuciones que le son consagradas a los Jueces de Control y Juicio Oral, previsto en su artículo 41-C, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes concatenados con los artículos 67 y 133 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales. “ARTICULO 41 C.- Los jueces de Juicio Oral tendrán las siguientes atribuciones: III.- Dictar sentencia con base en las pruebas presentadas durante la audiencia de Juicio” CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES “Artículo 67. Resoluciones judiciales La autoridad judicial pronunciará sus resoluciones en forma de sentencias y autos. Dictará sentencia para decidir en definitiva y poner término al procedimiento y autos en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán mencionar a la autoridad que resuelve, el lugar y la fecha en que se dictaron y demás requisitos que este Código prevea para cada caso.” Artículo 133. Competencia jurisdiccional Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional comprende a los siguientes órganos: II. Tribunal de enjuiciamiento, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia” Es importante destacar que el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes es el encargado de administrar justicia bajo los principios rectores conforme a derecho , con lo anteriormente citado esta Fiscalía se encuentra imposibilitada he incompetente para dar respuesta a su solicitud puesto que la estadística de sentencias, así como la de impartición de justicia le compete únicamente y exclusivamente al Poder Judicial del Estado. Con la finalidad de esclarecer sus dudas se le invita a que presente su solicitud de información a la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes y pueda así hacer valer su derecho a la información consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículoArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000153