Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 20/02/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónSe adjunta documento con los puntos de la solicitud de mérito. Agradecemos de antemano su respuesta. El fin de la solicitud de información es académico. Saludos. Respuesta del día06/03/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a seis de marzo del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000170, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.169 010054824000170/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”SOLICITUDES DE INFORMACIÓN A LAS FISCALÍAS ANTICORRUPCIÓN, EN MATERIA DE BENEFICIARIO CONTROLADOR PREÁMBULO La presente solicitud de información tiene como finalidad recabar datos para una tesis de posgrado en Auditoría de la Universidad Autónoma de Chihuahua. El 12 de noviembre de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diversas reformas en materia fiscal. En el Título Segundo “De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes”, en su Capítulo Único, del Código Fiscal de la Federación se estableció que: ARTÍCULO 32-B Ter: “Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general…” ARTÍCULO 32-B Quáter: “Para efectos de este Código se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que: I. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtiene el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente. II. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejercen el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden: a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes. b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien. c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control eArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000170

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta06/03/2024Fecha solicitud término06/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos