Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 22/02/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónAdjunto solicitudRespuesta del día23/02/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000177, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en misma fecha. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.176 010054824000177/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …” Solicito que me informe lo siguiente: 1. Cuántas sentencias condenatorias ha conseguido la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales local desde 2012 a la fecha. 2. El número de expediente judicial con el que se pueda identificar cada una de esas sentencias condenatorias. 3. La fecha en que se dictó cada una de esas sentencias condenatorias. 4. Qué número de juzgado o de tribunal dictó cada una de esas sentencias condenatorias. 5. El nombre de las personas que fueron sentenciadas en cada una de esas sentencias condenatorias. 6. Qué pena que se impuso en cada una de esas sentencias condenatorias. 7. Qué delitos electorales que se castigaron en cada una de esas sentencias condenatorias”.... Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió a la lectura y análisis de la solicitud de información, de conformidad con los artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, 45 y 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concluyendo que no es autoridad competente para dar contestación a la solicitud de información que nos ocupa. Expuesto lo anterior se le informa al solicitante que la información relativa a sentencias en materia de Delitos Electorales, así como las estadísticas derivadas de sentencias en materia electoral y las actuaciones que se desprenden del contenido de las mismas no son atribución de esta Fiscalía General, dada la naturaleza de esta institución de procuración de justicia como órgano autónomo tiene por objeto conocer del despacho de los asuntos que al Ministerio Público atribuyen diversas normativas aplicables de conformidad con la Constitución Política del Estado de Aguascalientes en su artículo 59, en relación con el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , por ende no emite sentencias, su naturaleza es investigar hecho posiblemente constitutivos como delitos en el Estado de Aguascalientes por lo que el emitir sentencias no resulta facultad inherente a esta institución. Ahora bien del estudio de su petición de sentencias en materia de Delitos Electorales, se le informa que la autoridad competente generadora y resguardantes de dicha información es el TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, mismo que se rige bajo el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, mismo que establece: TÍTULO OCTAVO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO CAPÍTULO ÚNICO De sus Funcionarios y Atribuciones (P.O. 29 DE JUNIO DE 2020) ARTÍCULO 354.- El Tribunal es el máximo órgano jurisdiccional especializado en el Estado en materia electoral; gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, probidad, definitividad, máxima publicidad y perspectiva de género; funcionará de manera permanente y tendrá a su cargo la substanciación yArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000177