Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 22/02/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónMe dirijo respetuosamente a usted para solicitar información sobre la existencia y acceso a los siguientes registros: Registro Local de Personas Desaparecidas. Registro Estatal de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Registro de Fosas Clandestinas.Respuesta del día05/03/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000178, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha de veintidós de febrero del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 177 010054824000178/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …“Registro Local de Personas desaparecidas Registro Estatal de Personas desaparecidas y no localizadas Registro de fosas clandestinas”... Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información por lo que de conformidad con los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública así como 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, se requirió mediante oficio a la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas y no localizadas, a la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Tecnológico, así como para fosas clandestinas a la Dirección General de Investigación Pericial. Sobre el particular del primero cuestionamiento que realiza, usted requiere el REGISTRO LOCAL DE PERSONAS DESAPARECIDAS, sin embargo dicho registro corresponde a la Comisión Estatal de Búsqueda, La Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, no es competente para conocer de su solicitud de información, citando para tal efecto el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que a la letra señala: “Artículo 136.- Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante,[…]” (Sic) Es preciso aclarar al solicitante que esta Fiscalía no es competente para conocer de lo que atañe a la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Aguascalientes, en atención a: “DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1°. Se crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Aguascalientes, como un órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica y de gestión, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, con domicilio en la ciudad de Aguascalientes, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio del Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes y en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.” (Sic) “REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Artículo 3. La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica y de gestión, dependiente de la SEGGOB, con domicilio en la ciudad de Aguascalientes, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio del EstadoArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000178