Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 25/02/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónNúmero de carpetas de investigación iniciadas por feminicidio del 2017 al día de hoy en AGS, señalando el sexo y edad del presunto responsable del feminicidio y en qué hipótesis del artículo 97 A encuadró para ser catalogado como feminicidio.Respuesta del día08/03/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a ocho de marzo del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000186, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 185 010054824000186/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”Número de carpetas de investigación iniciadas por feminicidio del 2017 al día de hoy en AGS, señalando el sexo y edad del presunto responsable del feminicidio y en qué hipótesis del artículo 97 A encuadró para ser catalogado como feminicidio..”... Vista la presente solicitud de información se procede a analizarla y a girar el oficio correspondiente a la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Tecnológico de esta institución de procuración de justicia, a fin de recabar la información estadística que solicita en su petición, lo anterior con fundamento en los 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. Es de relevancia señalarle que el delito de Feminicidio que se encuentra debidamente tipificado en el artículo 97-A del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, entró en vigor en el Estado de Aguascalientes hasta el año de 2017 y si bien es cierto dicho tipo penal cuenta con diez fracciones por los cuales encuentra el delito, esta institución de procuración de justicia genera su estadística en forma general por el delito que nos ocupa, por lo que no es posible brindar más desagregación sobre su petición, además se le señala que este sujeto obligado no cuenta con la obligación de realizar base de datos alguna para brindar la información en el sentido que la pide, por lo tanto procede citar el criterio de interpretación emitido por el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), que señala que los sujetos obligados no están condicionados a elaborar documentos Ad HOC para atender las solicitudes de información. Es así, que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió el siguiente de interpretación emitido en términos de los artículos 199 y 20 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 172 y 173 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Criterio 03/17 “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivoArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000186

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta11/03/2024Fecha solicitud término08/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos