Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 26/02/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónQuiero saber: 1. ¿Los docentes e investigadores de las Universidades, Institutos o Centros de Investigación (de Conahcyt) que tienen sedes en el Estado de Aguascalientes se consideran funcionados públicos? 2. ¿Qué funcionarios o servidores públicos pueden participar en elecciones como candidatos? 3. ¿Qué funcionarios o servidores públicos deben separarse de sus cargos o espacios administrativos para competir en un puesto de elección popular? 4. ¿Cuál es el término que establece la regulación electoral para separarse de su cargo a los funcionario o servidores públicos? 5. ¿Qué hechos constitutivos de delitos puede un servidor público, que trabaja como investigador o docente en una institución educativa (estatal o nacional -como la UAA o los Centros de Investigación que tienen sedes en el Estado de Aguascalientes o el ITA, la UPA, etc.), y se postura en un cargo de elección popular sin pedir licencia o terminar su contrato?Respuesta del día27/02/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000193, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en igual fecha. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.192 010054824000193/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: … “Quiero saber: 1. ¿Los docentes e investigadores de las Universidades, Institutos o Centros de Investigación (de Conahcyt) que tienen sedes en el Estado de Aguascalientes se consideran funcionados públicos? 2. ¿Qué funcionarios o servidores públicos pueden participar en elecciones como candidatos? 3. ¿Qué funcionarios o servidores públicos deben separarse de sus cargos o espacios administrativos para competir en un puesto de elección popular? 4. ¿Cuál es el término que establece la regulación electoral para separarse de su cargo a los funcionario o servidores públicos? 5. ¿Qué hechos constitutivos de delitos puede un servidor público, que trabaja como investigador o docente en una institución educativa (estatal o nacional -como la UAA o los Centros de Investigación que tienen sedes en el Estado de Aguascalientes o el ITA, la UPA, etc.), y se postura en un cargo de elección popular sin pedir licencia o terminar su contrato?”… Vista la presente solicitud de información se procede a analizarla en términos de los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, señalando: En respuesta a la pregunta 1 de la solicitud de información, se informa que cada universidad, casa de estudios, cetro de investigación o el propio Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, tienes sus propios reglamentos o estatutos en los que se norma su administración y características laborales, por lo que esta Fiscalía no puede pronunciarse sobre si son o no son servidores públicos, el personal que integre cada una de estas instituciones de referencia. Es decir, deberá de preguntar a cada una de ellas, quienes en base a su reglamento interno le responderán sobre la situación jurídica de sus empleados. Por lo que refiere a las preguntas 2, 3 y 4 de su solicitud, no son solicitudes de información, son consultas jurídicas en materia electoral, y en su caso el sujeto obligado para atender a las mismas es a nivel estatal el Instituto Estatal Electoral o en su caso a nivel federal el Instituto Nacional Electoral, dichos entes tiene la característica de ser organismos públicos con personalidad jurídica, patrimonio propio y desempeño profesional, tienen la función de organizar elecciones locales o nacionales y son quienes determinan el derecho en materia electoral. Por lo que se recomienda que sus inquietudes en materia electoral las presente a los sujetos obligados en referencia. Por último, en comento al quinto punto de su solicitud, no corresponde a la materia de transparencia, es una asesoría jurídica, bajo especulaciones y sin datos precisos, por lo que al no ser determinado el supuesto jurídico, no se está en la posición de hacer pronunciamiento alguno. Se le requiere para que en términos del artículo 128 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000193