Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 27/02/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónRequiero Mapas, informes, documentos que muestren y describan para el año 2000, 2005, 2010, 2015, 2020, 2023 y 2024, cuales son los grupos delictivos y/o carteles del narcotráfico que operan y se encuentran instalados en la ciudad de Aguascalientes, lo solicitado con el mayor desglose posible a nivel Estado Municipio y el nivel de presencia de dichos grupos.Respuesta del día29/02/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000194, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.193 010054824000194/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …” Requiero Mapas, informes, documentos que muestren y describan para el año 2000, 2005, 2010, 2015, 2020, 2023 y 2024, cuales son los grupos delictivos y/o carteles del narcotráfico que operan y se encuentran instalados en la ciudad de Aguascalientes, lo solicitado con el mayor desglose posible a nivel Estado Municipio y el nivel de presencia de dichos grupos.”… Dígase al solicitante que NARCOTRAFICO, ASOCIACIÓN DELICTUOSA , PORTACIÓN DE ARMA, en todas sus versiones, así como contrabando, son competencia del fuero federal siendo la autoridad competente para conocer la Fiscalía General de la República, por lo que una vez analizada la solicitud de información que nos ocupa se responde en términos del artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , por no ser ámbito de competencia de esta institución de procuración de justicia, toda vez que toda vez que la institución ejerce la función prevista en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . En materia del fuero común y no federal. Sobre el particular, la Fiscalía General de la República, a través de su delegación es quien en su caso debe proporcionar información respecto de los carteles del narcotráfico. Asociaciones delictuosas Artículo 164.- Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa. Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro. Si el miembro de la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos. Artículo 164 Bis.- Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos. Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito. Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policiaca, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes de las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se le impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro. - - - - - VArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000194