Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 28/02/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónPor favor quiero información sobre el número de niños en estado de orfandad a causa del feminicidio para Aguascalientes y cada uno de sus municipios, lo que pido lo requiero desde la fecha en la que se tipifico dicho delito hasta el día de hoy, cabe hacer mención que he realizado está misma solicitud a diversos sujetos obligados locales y federales y todos mencionan que el único facultado para saber si hay niños en estado de orfandad a causa de un feminicidio son las fiscalías de cada uno de los estados de la republica, debido a que son los que cuentan con las investigaciones e historia familiar de cada asunto.Respuesta del día29/02/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000202, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en misma fecha. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 201 010054824000202/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”Por favor quiero información sobre el número de niños en estado de orfandad a causa del feminicidio para Aguascalientes y cada uno de sus municipios, lo que pido lo requiero desde la fecha en la que se tipifico dicho delito hasta el día de hoy, cabe hacer mención que he realizado está misma solicitud a diversos sujetos obligados locales y federales y todos mencionan que el único facultado para saber si hay niños en estado de orfandad a causa de un feminicidio son las fiscalías de cada uno de los estados de la republica, debido a que son los que cuentan con las investigaciones e historia familiar de cada asunto”... Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información por lo que de conformidad con los artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se pretende dar contestación a la solicitud de información mediante el presente acuerdo. Se le dice al solicitante que no es posible rendir información estadística en lo términos que la solicita, toda vez que si bien es cierto como menciona en su petición, esta autoridad estatal es quien realiza la investigación sobre presuntos hechos constitutivos de delito, y en su caso para el esclarecimiento de los mismos, se entrevista o recaba información de cualquier persona que sea necesario, incluyendo familia como lo refiere, el objeto de dicho trabajo es esclarecer los hechos constitutivos como delito. El parentesco no es estadístico y no forma parte de los lineamientos que establece el secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Sobre el particular, se puntualiza que la materia de Transparencia es para entregar información de base de datos sistematizadas por hechos constitutivos como delitos (incidencia delictiva), ello de conformidad con la nueva metodología para el registro y reporte de la incidencia delictiva” del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por ello no se sistematiza información alguna de los familiares, además bajo las argumentaciones antes mencionadas se le informa que esta institución de procuración de justicia no cuenta con obligación alguna de realizar bases de datos si no únicamente bajo las ya existentes o sistematizadas, por ello resulta operante citar el criterio de interpretación emitido por el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), que señala que los sujetos obligados no están condicionados a elaborar documentos Ad HOC para atender las solicitudes de información. Es así, que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió el siguiente de interpretación emitido en términos de los artículos 199 y 20 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 172 y 173 deArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000202