Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 03/03/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónCifras de número de carpetas de investigación abiertas en contra de centro americanos en la ciudad de aguascalientes y localidades del año 2019 a 2024, describiendo el tipo de delito, nacionalidad y estado migratorioRespuesta del día13/03/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a trece de marzo del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000217, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.216 010054824000217/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …” Cifras de número de carpetas de investigación abiertas en contra de centro americanos en la ciudad de aguascalientes y localidades del año 2019 a 2024, describiendo el tipo de delito, nacionalidad y estado migratorio”… Vista la presente solicitud de información se procede a analizarla y girar los oficios correspondientes a la Dirección de Innovación, Planeación y Desarrollo Tecnológico de esta institución de procuración de justicia, de conformidad con los artículos 60, 76 y 78 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, competentes de la información que se solicita, por lo que se brinda la contestación en los siguientes términos: • Se expone que en la primera tabla se le informan carpetas de investigación iniciadas desde el año 2019 a la fecha en las que el indiciado / imputado sea centro americanos entiéndase por nacionalidades: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Belice y Republica Dominicana de conformidad con la Real Academia Española : • Asimismo se expone que se brinda la estadística de desagregación por nacionalidad y por año del periodo que solicita: Respecto a su petición de desagregación por localidad se le informa al solicitante que no es posible brindarle dicha información bajo tal supuesto, toda vez que la clasificación se integra en atención a las reglas de operación y lineamientos que establece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la misma se tiene desagregada por el Estado de Aguascalientes, por lo que procede citar el criterio de interpretación emitido por el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), que señala que los sujetos obligados no están condicionados a elaborar documentos Ad HOC para atender las solicitudes de información. Es así, que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió el siguiente de interpretación emitido en términos de los artículos 199 y 20 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 172 y 173 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Criterio 03/17 “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando laArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000217