Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 03/03/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónHola, me gustaría hicieran de mi conocimiento si en toda la normatividad que sirve como base de actuación de la Fiscalía general del Estado, se encuentra previsto un tipo penal que sancione la conducta de filtrar imágenes a los medios de comunicación de las escenas de presuntos delitos, por ejemplo escenas de homicidios, tal y como lo hacen periódicos digitales e impresos en la entidad por ejemplo la tribuna libre, lo anterior, señalando de forma TEXTUAL, la fundamentación legal que tipifica dicha conducta.Respuesta del día05/03/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a cinco de Marzo del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000219, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 218 010054824000219/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”Hola, me gustaría hicieran de mi conocimiento si en toda la normatividad que sirve como base de actuación de la Fiscalía general del Estado, se encuentra previsto un tipo penal que sancione la conducta de filtrar imágenes a los medios de comunicación de las escenas de presuntos delitos, por ejemplo escenas de homicidios, tal y como lo hacen periódicos digitales e impresos en la entidad por ejemplo la tribuna libre, lo anterior, señalando de forma TEXTUAL, la fundamentación legal que tipifica dicha conducta.”… Vista la presente solicitud de información se procede a analizarla y girar los oficios correspondientes por parte de esta Unidad de Transparencia con fundamento en los 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. Como tal en atención a la presunción de hechos que describe, no hay un tipo penal, sin embargo se puede basar en los siguientes delitos: CAPÍTULO XIV Tipos Penales Protectores de la Dignidad de los Muertos ARTÍCULO 183.- Dignidad de los muertos. Se afecta la dignidad de las personas muertas o cadáveres, mediante: (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) I. Su destrucción, desecho, mutilación, incineramiento, ocultamiento, inhumación o exhumación, sin la debida autorización de las autoridades sanitarias correspondientes; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) II. El ocultamiento o abandono del cadáver o alguna parte de éste, o la omisión de aviso a las autoridades ante el conocimiento de su existencia; (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) III. Usarlos para cualquier fin, sin la autorización de las autoridades competentes; (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) IV. Cometer actos de vilipendio sobre los mismos o violar el lugar donde éstos se encuentren; (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) V. Profanarlos con actos de necrofilia; o (REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022) VI. Fotografiar o videograbar, así como difundir o permitir la difusión o por cualquier medio, de las imágenes o videos de uno o más cadáveres, restos humanos, documentos o datos que permitan su identificación, sin la autorización de los ofendidos o autoridad competente. Al responsable de las conductas descritas en este Artículo, se le aplicarán de 6 meses a 3 años de prisión y de 15 a 50 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) Si quien comete este delito es servidor público o que por su trabajo o labores se encuentre bajo su resguardo o custodia el cadáver o restos humanos, las penas se incrementarán en una tercera parte en sus mínimos y máximos. Se da con lo anterior por cumplido el derecho de acceso a la información de conformidad con el artículo 130 de la Ley General deArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000219

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta19/03/2024Fecha solicitud término05/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos