Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 05/03/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónEn relación a mi solicitud de información con número de folio 010054824000183, en la que me señalan que "Si, se cuenta con una base de datos de adn en la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, en la cual se almacenan perfiles genéticos de fluidos corporales...", solicito me diga si se cuenta con los perfiles genéticos de toda la población de Aguascalientes o de cuales personas si o no y el por qué si se cuenta con el de ciertas personas y otras no, así como se me informe la fecha en la que se empezó a integrar esa base de datos y el número de veces por año que ha servido para identificar a personas desde su creación, señalando el tipo de fluido estudiado y cómo un ciudadano normal puede saber si su perfil genético se encuentra registrado en dicha base de datos.Respuesta del día07/03/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a siete de marzo del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000227, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del cinco de marzo del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 226 010054824000227/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”En relación a mi solicitud de información con número de folio 010054824000183, en la que me señalan que "Si, se cuenta con una base de datos de adn en la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, en la cual se almacenan perfiles genéticos de fluidos corporales...", solicito me diga si se cuenta con los perfiles genéticos de toda la población de Aguascalientes o de cuales personas si o no y el por qué si se cuenta con el de ciertas personas y otras no, así como se me informe la fecha en la que se empezó a integrar esa base de datos y el número de veces por año que ha servido para identificar a personas desde su creación, señalando el tipo de fluido estudiado y cómo un ciudadano normal puede saber si su perfil genético se encuentra registrado en dicha base de datos.”… Vista la presente solicitud de información se procede a analizarla y girar los oficios correspondientes por parte de esta Unidad de Transparencia con fundamento en los 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. La base de datos con la que cuenta la Dirección General de Investigación Pericial, se integra y alimente en atención a la información que ordenan los jueces de primera y segunda instancia del Poder Judicial, así como los Agentes del Ministerio Público en su carácter de autoridades en materia de Procuración de justicia, es decir, NO cuenta con datos del total de la población de Aguascalientes, ello atiende a que en materia de Derechos Humanos solo puede integrarse por orden de juez de Control o en su caso amparo u orden del Ministerio Publico. Ahora bien, en atención a quienes pueden tener acceso a esta base de datos, es solamente la autoridad investigadora o en su caso el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes y deberá de existir una carpeta de investigación – en la que sólo el ministerio público puede requerir la información- o en su caso un expediente judicial en el que sólo los jueces de control o familiar pueden solicitar información a esta Fiscalía. Por último, la Fiscalía General de Estado de Aguascalientes ha hecho uso de la base de datos desde el año 2007. Se da con lo anterior por cumplido el derecho de acceso a la información de conformidad con el artículo 130 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dígasele al solicitante que de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, procede el Recurso de Revisión ante Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en términos de lo establecido por el Capítulo I Título Octavo de la Ley General de TraArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000227