Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 07/03/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónBuen día. Solicito a su dependencia información estadística (de ser posible en formato editable .xlsx, .csv, .dbf o .dta) sobre el aseguramiento de armas de fuego en Aguascalientes del 1° de diciembre de 2006 a la FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD desglosado por: autoridad que realizó el decomiso, año, mes, fecha, municipio, tipo de armas y calibre. Adicionalmente, solicito se privilegie la entrega de información a través de medios electrónicos, de acuerdo con el Criterio 3/13, que establece que deberá otorgarse acceso a las bases de datos, en el formato en el que obren en los archivos de los sujetos obligados, a fin de garantizar la libre explotación, manipulación y reutilización de la información que contienen. Respuesta del día20/03/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veinte de marzo del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000240, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del siete de marzo del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 239 010054824000240/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”Buen día. Solicito a su dependencia información estadística (de ser posible en formato editable .xlsx, .csv, .dbf o .dta) sobre el aseguramiento de armas de fuego en Aguascalientes del 1° de diciembre de 2006 a la FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD desglosado por: autoridad que realizó el decomiso, año, mes, fecha, municipio, tipo de armas y calibre. Adicionalmente, solicito se privilegie la entrega de información a través de medios electrónicos, de acuerdo con el Criterio 3/13, que establece que deberá otorgarse acceso a las bases de datos, en el formato en el que obren en los archivos de los sujetos obligados, a fin de garantizar la libre explotación, manipulación y reutilización de la información que contienen.”… Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información por lo que de conformidad con los artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se procede a brindar la oportuna contestación a su petición. Es indispensable puntualizar que esta Fiscalía General del Estado resulta incompetente para brindar dicha información, en términos del artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , debido a que es competencia de la Secretaría de la Defensa Nacional, lo referente al control de todas las armas del país, por ende es competencia del ORDEN FEDERAL, lo que se sustenta bajo los siguientes argumentos: ¿ Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual a la letra señala lo siguiente: “Artículo 4o.- Corresponde al Ejecutivo de la Unión por conducto de las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que ésta Ley y su Reglamento les señalen, el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se llevará un Registro Federal de Armas.”(Sic) En seguimiento, el artículo 14 de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos a la letra señala que: “Artículo 14.- El extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte, debe hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de esta Ley.”(Sic) Asimismo, de los artículos 78 y 79 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se desprende lo siguiente: “Artículo 78.- La Secretaría de la Defensa Nacional, así como las demás autoridades federales, estatales, del Distrito Federal o municipales que desempeñen funciones de seguridad, recogerán las armas, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, a todas aquellas personas que las porten sin licencia, sin llevar ésta consigo, o a quienes teniéndola, hayan hecho mal uso de las armas.” “Artículo 79.- Cuando se asegure o recoja un arma en términos del artículo anterior, el funcioArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000240

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta22/03/2024Fecha solicitud término20/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos