Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 08/03/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción1.-Se haga de mi conocimiento las sanciones y/o penas que una Persona Servidora Pública puede ser acreedora por desplegar la conducta de asedio laboral o análogos hacía sus subordinados, lo anterior con la fundamentación legal que ampare dichas sanciones. 2.-Se me proporcionen todos los datos estadísticos de los asuntos abiertos por asedio laboral o análogos por año. 3.-Se me proporcione todos los el números de los servidores públicos sancionados por asedio laboral o análogos por año. 4.- De los asuntos ya concluidos las sanciones impuestas.Respuesta del día15/03/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a quince de marzo del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000249, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del ocho de marzo del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.248 010054824000249/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …“1.-Se haga de mi conocimiento las sanciones y/o penas que una Persona Servidora Pública puede ser acreedora por desplegar la conducta de asedio laboral o análogos hacía sus subordinados, lo anterior con la fundamentación legal que ampare dichas sanciones. 2.-Se me proporcionen todos los datos estadísticos de los asuntos abiertos por asedio laboral o análogos por año. 3.-Se me proporcione todos los el números de los servidores públicos sancionados por asedio laboral o análogos por año. 4.- De los asuntos ya concluidos las sanciones impuestas”… Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información por lo que de conformidad con los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública así como 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, se requirió mediante oficio VJLP.155.03.2024 a la Titular del Órgano Interno de Control y Vigilancia de esta institución de procuración de justicia, unidad administrativa que mediante homologo OIC/TR/278/03/2024, rindió respuesta con la finalidad de dar contestación a la presente solicitud de información, por lo que se brinda cada una de ellas bajo el mismo esquema que fueron solicitadas: RESPUESTA PREGUNTA 1. No es posible responder, toda vez que “hostigamiento laboral” no es una conducta expresamente descrita por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ni de Responsabilidades Administrativas de Aguascalientes. RESPUESTA PREGUNTA 2. Se reitera que no es posible responder, toda vez que “hostigamiento laboral” no es una conducta expresamente descrita por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ni de Responsabilidades Administrativas de Aguascalientes. RESPUESTA PREGUNTA 3. No es posible responder atendiendo a que no es una pregunta lógica, al no aclarar a que información se refriere con: “…números de los servidores públicos…(…)” RESPUESTA PREGUNTA 4. De igual manera se le informa que no es posible responder atendiendo a que no es una pregunta lógica por derivarse de la que antecede. Se da con lo anterior por cumplido el derecho de acceso a la información de conformidad con el artículo 130 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dígasele al solicitante que de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, procede el Recurso de Revisión ante Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en términos de lo establecido por el Capítulo I Título Octavo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Conforme a la información rendida por el TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Y VIGILANCIAArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000249