Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 11/03/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónBuenas tardes, Reciba un cordial saludo. Solicito la siguiente información: De las y los peritos que ejercen sus funciones en la unidad administrativa o área encargada de servicios periciales y/o del servicio médico forense de la Fiscalía de este estado: ¿Cuántos peritos cuentan con un título universitario (licenciatura, maestría o doctorado)? ¿Cuántos peritos cuentan con un título universitario que corresponde a la especialidad pericial que atienden? Favor de brindar una lista las materias en las que los peritos recibieron sus títulos universitarios y especificar cuántas personas cuentan con un título en cada materia. Muchas gracias. Respuesta del día26/03/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000258, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del once de marzo del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 257 010054824000258/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información por lo que de conformidad con los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública así como 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, se requirió mediante oficio VJLP.UT.159.03.2024 al Director General de Investigación Pericial de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, unidad administrativa que brinda contestación a su cuestionamiento en los términos que la realizó. …” De las y los peritos que ejercen sus funciones en la unidad administrativa o área encargada de servicios periciales y/o del servicio médico forense de la Fiscalía de este estado: ¿Cuántos peritos cuentan con un título universitario (licenciatura, maestría o doctorado)? RESPUESTA: 116 PERITOS ¿Cuántos peritos cuentan con un título universitario que corresponde a la especialidad pericial que atienden? RESPUESTA: 113 peritos, especificando que los tres faltantes se encuentran en proceso de trámite de su cédula profesional. Por último, en relación a “Favor de brindar una lista las materias en las que los peritos recibieron sus títulos universitarios y especificar cuántas personas cuentan con un título en cada materia”, se informa que no se tiene una base de datos como usted lo requiere, sólo se registra tanto por Oficialía Mayor como por la Dirección General de Investigación Pericial, si cuentan con título, y alguna especialidad o maestría, sin especificar la materia. Por tanto, corresponde citar el criterio de interpretación emitido por el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), que señala que los sujetos obligados no están condicionados a elaborar documentos Ad HOC para atender las solicitudes de información. Es así, que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió el siguiente de interpretación emitido en términos de los artículos 199 y 20 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 172 y 173 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Criterio 03/17 “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan eArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000258