Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 11/03/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónBuenas tardes, requiero se me informe como ha sido aplicada la ley olimpia en Aguascalientes, cual es su fundamento legal en la fiscalía de Aguascalientes, cuantas carpetas de investigación se han abierto y cuantas personas han sido vinculadas a proceso buendiaRespuesta del día13/03/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a trece de marzo del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000259, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del once de marzo del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 258 010054824000259/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …” Buenas tardes, requiero se me informe como ha sido aplicada la ley olimpia en Aguascalientes, cual es su fundamento legal en la fiscalía de Aguascalientes, cuantas carpetas de investigación se han abierto y cuantas personas han sido vinculadas a proceso buendia”… Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió a la lectura y análisis de la solicitud de información, derivado de ello es importante mencionarle que si bien es cierto que la tipificación de los delitos relacionados con la difusión y producción de contenidos íntimos sexuales sin el consentimiento o autorización, así como las amenazas y extorsión son identificados comúnmente como “LEY OLIMPIA” el nombre real de la ley encargada de tipificar dichas conductas en su Capítulo IV Ter es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En el supuesto del Estado de Aguascalientes no se cuenta con una Legislación específica de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo en el Código Penal del Estado de Aguascalientes se cuenta con el artículo 181-B en el que se encuentra tipificada la conducta de Violación a la intimidad personal, que a efecto de mayor entendimiento me permito citarlo: CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES ARTÍCULO 181 B.- Violación a la intimidad personal. La violación a la intimidad personal consiste en divulgar, compartir, distribuir, comercializar, publicar o amenazar con publicar información personal, privada o confidencial de una persona, o bien una o más imágenes, audios o videos referentes al pene, senos, glúteos o la vagina, o bien actos sexuales o eróticos de cualquier persona, ya sea impreso, grabado o digital, sin autorización de quien sufre la afectación. En el tenor de los argumentos vertidos con anterioridad, y de conformidad con los artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se requirió mediante el oficio VJLP.UT.489.11.2023 a la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, la estadística necesaria para dar contestación a la presente solicitud de información que nos ocupa, asimismo la unidad administrativa rindió respuesta oportuna. En atención a la petición del solicitante de conocer “el número de carpetas de investigación iniciadas bajo la Ley Olimpia que castiga la violencia digital”, se le brindan estadísticas por el delito de Violación a la Intimidad personal, ello atendiendo el principio de máxima transparencia y se expone por el periodo del año 2022 y 2023, puesto que de la solicitud de información original no se desprende el periodo por el que el solicitante desea conocer la información, estadística que se desagregas por mes, año y municipio tal como se pide en la solicitud. En cuanto a la peticiArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000259

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta26/03/2024Fecha solicitud término13/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos