Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 13/03/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónCon fundamento en los artículos 6º, 8º y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 122 y 123 de la Ley General de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, solicito me sea proporcionada la siguiente información: 1. Si el servidor público de nombre, Carlos Mauricio Lomelí Serrano, estuvo o está sujeto a algún procedimiento ante la Auditoría Financiera, la Autoridad Investigadora y/o la Autoridad Sustanciadora y Resolutora de la Visitaduría General de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. Lo anterior, con apego a los principios generales de Transparencia, específicamente al principio de máxima publicidad, que prevé que toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible.Respuesta del día14/03/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a catorce de marzo del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000266, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del trece de marzo del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 265 010054824000266/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …” Con fundamento en los artículos 6º, 8º y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 122 y 123 de la Ley General de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, solicito me sea proporcionada la siguiente información: 1. Si el servidor público de nombre, Carlos Mauricio Lomelí Serrano, estuvo o está sujeto a algún procedimiento ante la Auditoría Financiera, la Autoridad Investigadora y/o la Autoridad Sustanciadora y Resolutora de la Visitaduría General de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. Lo anterior, con apego a los principios generales de Transparencia, específicamente al principio de máxima publicidad, que prevé que toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible.”… Vista la presente solicitud de información se procede a analizarla y girar los oficios correspondientes por parte de esta Unidad de Transparencia con fundamento en los 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. La Unidad de Transparencia procede a requerir al Órgano Interno de Control y Vigilancia quien atendió la solicitud de información de conformidad con el artículo 85, 94 y 95 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, así como 122 y 123 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, señalando: El C. Carlos Mauricio Lomelí Serrano, no tiene ningún procedimiento de responsabilidad administrativa ante esta autoridad investigadora. Se da con lo anterior por cumplido el derecho de acceso a la información de conformidad con el artículo 130 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dígasele al solicitante que de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, procede el Recurso de Revisión ante Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en términos de lo establecido por el Capítulo I Título Octavo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Conforme a la información rendida por Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese al solicitante por correo electrónico; así mismo se habilitan horas inhábiles para la realización de la notificación del presente al interesado, lo anterior con fundamento en el artículo 125 de lArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000266

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta01/04/2024Fecha solicitud término14/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos