Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 15/03/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolicito conocer el número y/o cantidad de los siguientes delitos que se cometieron en aguscalientes en los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023: - Delincuencia organizada - Secuestro - Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos - Delitos contra la Salud - Trata de Personas - Extorsión Solicito que en la respuesta se distinga la cantidad por el tipo de delito y año. Es decir, que se proporcione en cada uno de los años solicitados, cuántos delitos hubo de cada tipo penal Respuesta del día26/03/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000288, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del quince de marzo del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 287 010054824000288/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”Solicito conocer el número y/o cantidad de los siguientes delitos que se cometieron en aguscalientes en los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023: - Delincuencia organizada - Secuestro - Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos - Delitos contra la Salud - Trata de Personas - Extorsión Solicito que en la respuesta se distinga la cantidad por el tipo de delito y año. Es decir, que se proporcione en cada uno de los años solicitados, cuántos delitos hubo de cada tipo penal”… Vista la presente solicitud de información se procede a analizarla y girar los oficios correspondientes por parte de esta Unidad de Transparencia con fundamento en los 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. Para atender a su solicitud de información es necesario fraccionarla en dos partes: A) Aquellos delitos que son competencia del fuero común y por tanto de esta Fiscalía General del Estado. B) Aquellos delitos que son competencia del Fuero Federal y por tanto corresponde conocer la Fiscalía General de la República. Dando respuesta al inciso A), corresponde al fuero común los delitos de secuestro, delitos contra la salud en su modalidad de NARCOMENUDEO, trata de personas y extorsión. En este sentido se da respuesta a través de 12 fojas útiles, por no de sus lados, en donde esta bajo la siguiente relación: CLAVE CON LA QUE SE REGISTRA EL DELITO DELITO 2.1 SECUESTRO 4.4 EXTORCIÓN 6.2 TRATA DE PERSONAS 7.1 DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO Dando seguimiento a la solicitud de información, y en atención al inciso B), relativo a los delitos de “delincuencia organizada , delitos contra la salud , delitos en materia de hidrocarburos , petrolíferos y petroquímicos, es necesario hacer de su conocimiento el siguiente DECRETO: En este sentido, se confirma que la competencia sobre los delitos de referencia es del fuero federal y por tanto de la Fiscalía General de la República, por lo que una vez que se ha determinado la autoridad competente para ello, en términos del artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, y toda vez que la Plataforma Nacional de Transparencia no permite reasignación a un ente federal se sugiere presente directamente a ese sujeto obligado la solicitud de información. Se da con lo anterior por cumplido el derecho de acceso a la información de conformidad con el artículo 130 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dígasele al solicitante que de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del EstadArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000288