Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 16/03/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónCuántas mujeres fueron víctimas de feminicidio en la entidad entre el 5 de agosto de 2021 y el 31 de octubre de 2023, desglose la cifra por años. De estas mujeres que fueron víctimas de feminicidio en la entidad entre las fechas referidas, precise cuántas eran madres y proporcione el número de hijos o hijas menores de edad que tenía cada una. Respuesta del día26/03/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000291, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.290 010054824000291/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”Cuántas mujeres fueron víctimas de feminicidio en la entidad entre el 5 de agosto de 2021 y el 31 de octubre de 2023, desglose la cifra por años. De estas mujeres que fueron víctimas de feminicidio en la entidad entre las fechas referidas, precise cuántas eran madres y proporcione el número de hijos o hijas menores de edad que tenía cada una.”… En términos de los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, la Unidad de Transparencia procede a requerir a la Unidad Especializada en Investigación de Homicidios, unidad administrativa que tiene a su cargo la investigación de feminicidios en el Estado, por lo que se procede informar la estadística solicitada, así como en atención al principio de máxima transparencia, todos los feminicidios llevados a cabo en el estado, desglosando el municipio de ocurrencia, información estadística que se sistematiza conforme a los lineamientos establecidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Respeto a su petición de conocer en “De estas mujeres que fueron víctimas de feminicidio en la entidad entre las fechas referidas, precise cuántas eran madres y proporcione el número de hijos o hijas menores de edad que tenía cada una. “ Sobre el particular, es necesario puntualizar que el objeto de la Fiscalía del Estado es la investigación de hechos presuntamente constitutivos de delito, el operar del ministerio público, por lo que refiere el delito de feminicidio debe ser en cumplimiento al artículo 97- A del Código Penal del Estado de Aguascalientes, y Código Nacional de Procedimientos Penales. Es decir, el Ministerio Público tiene como objeto el esclarecer si hay o no delito y realizar la imputación. La información que requiere se circunscribe al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y/o sus homólogas en los Estados y Municipios y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y/o a sus homólogas en los Estados del país. A la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales competen al Ministerio Público: “Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”. (Sic) (Lo destacado es propio) Este sentido, son clarArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000291