Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 19/03/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónHola, requiero saber la siguiente información: Si se han presentado denuncias en contra de directivos, personal administrativo, docentes ya sea de instituciones educativas públicas o privadas, de los niveles de preescolar y primaria, en las que las víctimas sean estudiantes que hayan estado bajo su cargo o vigilancia. En caso de existir, informar el delito por el cuál se presentó la denuncia, lo anterior lo requiero del período del año 2018 al día actual, desagregado por año, tipo de delito y cargo que ocupaba en la institución educativa la persona imputada, así como informar si la misma continua laborando en el plantel. Respuesta del día03/04/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a tres de abril del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000298, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del veinte de marzo del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 297 010054824000298/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”Hola, requiero saber la siguiente información: Si se han presentado denuncias en contra de directivos, personal administrativo, docentes ya sea de instituciones educativas públicas o privadas, de los niveles de preescolar y primaria, en las que las víctimas sean estudiantes que hayan estado bajo su cargo o vigilancia. En caso de existir, informar el delito por el cuál se presentó la denuncia, lo anterior lo requiero del período del año 2018 al día actual, desagregado por año, tipo de delito y cargo que ocupaba en la institución educativa la persona imputada, así como informar si la misma continua laborando en el plantel.”… Vista la presente solicitud de información se procede a analizarla y girar los oficios correspondientes por parte de esta Unidad de Transparencia con fundamento en los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. La Unidad de Transparencia procede a requerir al Director General de Innovación, Planeación y Desarrollo Tecnológico quien atendió la solicitud de información de conformidad con el artículo 76, 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, señalando: Se le informa al solicitante que respecto a la desagregación que menciona en su petición esta Fiscalía no cuenta con documento que precise tal desagregación, siendo que, este sujeto obligado no cuenta con el deber de elaborar documento alguno para brindar contestación adhoc, es así, que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió el siguiente criterio de interpretación, emitido en términos de los artículos 199 y 20 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 172 y 173 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Criterio 03/17 “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.” Resoluciones: • RRA 0050/16.Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. 13 julio de 2016. Por unArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000298