Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 19/03/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónCon qué protocolos de actuación cuenta la Fiscalía General del Estado para atender a las víctimas de delitos cometidos por parte de directivos, personal administrativo, docente, ya sea de instituciones educativas públicas o privadas, de los niveles de preescolar y primaria. Asimismo, hacer de mi conocimiento en qué consisten cada uno de los protocolos con los que se cuentan. Respuesta del día22/03/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veintidós de marzo del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000301, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del veinte de marzo del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 300 010054824000301/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …” Con qué protocolos de actuación cuenta la Fiscalía General del Estado para atender a las víctimas de delitos cometidos por parte de directivos, personal administrativo, docente, ya sea de instituciones educativas públicas o privadas, de los niveles de preescolar y primaria. Asimismo, hacer de mi conocimiento en qué consisten cada uno de los protocolos con los que se cuentan.”… Vista la presente solicitud de información se procede a analizarla y girar los oficios correspondientes por parte de esta Unidad de Transparencia con fundamento en los 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. Se le informa que una vez analizada la petición, se determinó que la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, no cuenta con protocolos de actuación conforme a lo solicitado, ello atiende a que a todos los sujetos que intervienen en el Procedimiento Penal se les brinda la atención y el tratamiento correspondiente, esto de conformidad con el artículo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que dice textualmente lo siguiente: …” Artículo 105. Sujetos de procedimiento penal Son sujetos del procedimiento penal los siguientes: I. La víctima u ofendido; II. El Asesor jurídico; III. El imputado; IV. El Defensor; V. El Ministerio Público; VI. La Policía; VII. El Órgano jurisdiccional, y VIII. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código, son el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.”… Se hace del conocimiento del solicitante, que dentro de las funciones de esta Fiscalía se encuentra la investigación de hechos posiblemente constitutivos de delito, por lo que con fundamento en el artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esta institución procura los derechos de la víctimas u ofendidos, perpetuamente con apego a los principios rectores establecidos en el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. Se da con lo anterior por cumplido el derecho de acceso a la información de conformidad con el artículo 130 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dígasele al solicitante que de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, procede el Recurso de Revisión ante Instituto de Transparencia del EstadoArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000301