Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 19/03/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción¿A cuántas personas del Estado de Aguascalientes, les ha sido robado y/o despojado su vehículo al viajar al Estado de Zacatecas y transitar en dicho Estado en los últimos 5 años? De lo solicitado pido por favor, se haga de mi conocimiento a cuántas personas les fue retirado su vehículo con violencia, cómo es que la Fiscalía General del Estado interviene en estos asuntos y cómo ayuda a las personas afectadas. Respuesta del día02/04/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a dos de abril del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000304, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del veinte de marzo del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 303 010054824000304/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”¿A cuántas personas del Estado de Aguascalientes, les ha sido robado y/o despojado su vehículo al viajar al Estado de Zacatecas y transitar en dicho Estado en los últimos 5 años? De lo solicitado pido por favor, se haga de mi conocimiento a cuántas personas les fue retirado su vehículo con violencia, cómo es que la Fiscalía General del Estado interviene en estos asuntos y cómo ayuda a las personas afectadas.”… Vista la presente solicitud de información se procede a analizarla y girar los oficios correspondientes por parte de esta Unidad de Transparencia con fundamento en los 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. La Unidad de Transparencia procede a requerir al Director General de Innovación, Planeación y Desarrollo Tecnológico quien atendió la solicitud de información de conformidad con el artículo 76, 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, señalando: a) Respecto a su petición de conocer el número de personas del Estado de Aguascalientes, a las cuales les ha sido robado y/o despojado su vehículo al viajar al Estado de Zacatecas y transitar en dicho Estado en los últimos 5 años, así como a cuántas personas les fue retirado su vehículo con violencia, se le brinda la siguiente información, tomando en cuenta que solo se cuenta con el dato de las personas que presentaron denuncia ante esta Fiscalía, y que es sabido que muchas de las personas que son víctimas del robo de su vehículo no presentan la denuncia correspondiente, por ello resulta imposible conocer la estadística precisa. En base a lo anterior, se le informa al solicitante que el total de personas que interpusieron su denuncia en el Estado de Aguascalientes por haberles sido robado un vehículo automotor (incluye coche de 4 ruedas, camionetas, autobuses y camiones) al viajar y/o transitar en el Estado de Zacatecas del 01 de Enero de 2019 al 31 de Diciembre del 2023: es de 52. De las cuáles, a 49 les fue robado con violencia. b) Así mismo, en cuanto al cuestionamiento de cómo es que la Fiscalía General del Estado interviene en estos asuntos y cómo ayuda a las personas afectadas, se le dice al solicitante que a esta autoridad le corresponde y únicamente interviene en la procuración e investigación de los delitos, esto con fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 127 y 131, del Código Nacional de Procedimientos Penales, donde se establece la competencia y las obligaciones del Ministerio Público, siendo que todas las obligaciones establecidas conducen meramente a la investigación del delito, siempre y cuando exista una denuncia de por medio. Se da con lo anterior por cumplido el derecho de acceso a la información de conformidad con el artículo 130 de la LArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000304