Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 20/03/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónAdjunto solicitudRespuesta del día04/04/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a cuatro de marzo del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000306, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del veinte de marzo del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 305 010054824000306/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …” Adjunto solicitud Solicito la siguiente información: 1. Cuántas denuncias por presuntos delitos electorales ha recibido la fiscalía electoral local desde enero de 2012 a la fecha. 2. Cuántas averiguaciones previas y carpetas de investigación ha iniciado la fiscalía electoral por presuntos delitos electorales desde enero de 2012 a la fecha. 3. El número con el que se identifica cada una de esas averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por presuntos delitos electorales desde enero de 2012 a la fecha. 4. Cuántas de esas averiguaciones previas y carpetas de investigación por presuntos delitos electorales se judicializaron ante el Poder Judicial local desde enero de 2012 a la fecha. 5. En cuántas de esas averiguaciones previas y carpetas de investigación por presuntos delitos electorales se determinó el No Ejercicio de la Acción Penal desde enero de 2012 a la fecha. 6. En cuántas de esas averiguaciones previas y carpetas de investigación por presuntos delitos electorales que fueron judicializadas se ha dictado sentencia desde enero de 2012 a la fecha. 7. Cuál es el estado procesal de cada una de esas averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por la fiscalía electoral por presuntos delitos electorales desde enero de 2012 a la fecha.”… Vista la presente solicitud de información se procede a analizarla y girar los oficios correspondientes por parte de esta Unidad de Transparencia con fundamento en los 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. La Unidad de Transparencia procede a requerir al Fiscal Especial Especializado en Delitos Electorales quien atendió la solicitud de información de conformidad con el artículo 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, bajo el siguiente contexto: RESPUESTA PREGUNTA 1. Se cuenta con un total de 160 denuncias recibidas del 2012 a la fecha por presunto delitos electorales. RESPUESTA PREGUNTA 2. ¿ Averiguaciones previas: 2 ¿ carpetas de investigación: 158 RESPUESTA PREGUNTA 3. Con relación a: “El número con el que se identifica cada una de esas averiguaciones y carpetas de investigación iniciadas “ se le informa que no se encuentra sistematizado para rendirlo en listado, corresponde a un sistema denominado ”Sistema Integral de Procuración de Justicia” y que consecuentemente sólo el Ministerio Público tiene acceso al mismo. Recuerde que una carpeta de investigación abierta, es accesible sólo al Ministerio Público que la integra y a las partes dentro del procedimiento, ello se establece en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el artículo 105: Sólo las partes dentro del proceso, son las que en su caso podrán hacer público el número de carpeta de investigación, y por partes refiere sóloArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000306