Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 02/04/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolicitud de información sobre armas de fuego incautadas en el territorio de ese estado, en el periodo comprendido entre el 1º de enero desde 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023. 1. Información desagregada por cada incautación con los siguientes datos: a) Fecha y hora b) Ubicación (dirección completa con código postal, latitud y longitud si están disponibles). c) La naturaleza del delito asociado a la incautación} d) Cantidad de armas incautadas e) Tipo de arma f) Marca/fabricante g) País de fabricación h) Marca de importación i) Modelo, calibre y número de serie (o alternativamente indicar si no es legible o no está disponible debido a la eliminación del mismo o desgaste). Amablemente solicito que cada arma de fuego esté enlistada en una línea separada y que los datos se envíen en un formato tabular (*.csv o *.xls). En caso de no contar con algún dato o no tener la información procesada/sistematizada, favor de responder con aquella con la que sí se cuenta sin importar si esta procesada/sistematizada o no. Respuesta del día08/04/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a ocho de abril del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000327, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del tres de abril del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 326 010054824000327/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”Solicitud de información sobre armas de fuego incautadas en el territorio de ese estado, en el periodo comprendido entre el 1º de enero desde 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023. 1. Información desagregada por cada incautación con los siguientes datos: a) Fecha y hora b) Ubicación (dirección completa con código postal, latitud y longitud si están disponibles). c) La naturaleza del delito asociado a la incautación} d) Cantidad de armas incautadas e) Tipo de arma f) Marca/fabricante g) País de fabricación h) Marca de importación i) Modelo, calibre y número de serie (o alternativamente indicar si no es legible o no está disponible debido a la eliminación del mismo o desgaste). Amablemente solicito que cada arma de fuego esté enlistada en una línea separada y que los datos se envíen en un formato tabular (*.csv o *.xls). En caso de no contar con algún dato o no tener la información procesada/sistematizada, favor de responder con aquella con la que sí se cuenta sin importar si esta procesada/sistematizada o no.”… Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información por lo que de conformidad con los artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se procede a brindar la oportuna contestación a su petición. Es indispensable puntualizar que esta Fiscalía General del Estado resulta incompetente para brindar dicha información, en términos del artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , debido a que es competencia de la Secretaría de la Defensa Nacional, lo referente al control de todas las armas del país, por ende es competencia del ORDEN FEDERAL, lo que se sustenta bajo los siguientes argumentos: ¿ Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual a la letra señala lo siguiente: “Artículo 4o.- Corresponde al Ejecutivo de la Unión por conducto de las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que ésta Ley y su Reglamento les señalen, el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se llevará un Registro Federal de Armas.”(Sic) En seguimiento, el artículo 14 de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos a la letra señala que: “Artículo 14.- El extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte, debe hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de esta Ley.”(Sic) Asimismo, de los artículos 78 y 79 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se desprende lo siguiente: “Artículo 78.- La Secretaría de la Defensa Nacional, así como las demás autoridades federales, estatales, del Distrito Federal o municipales que desempeñen funciones de seguridad, recogerán las armaArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000327