Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 05/04/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción¿Cuántos accidentes viales relacionados con el consumo de alcohol hubo en la ciudad de Aguascalientes entre 2018-2023?Respuesta del día08/04/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a nueve de abril del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000338, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del ocho de abril del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 337 010054824000338/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”¿Cuántos accidentes viales relacionados con el consumo de alcohol hubo en la ciudad de Aguascalientes entre 2018-2023?”… Vista la presente solicitud de información esta Unidad de Transparencia procede a analizarla y a brindar la oportuna contestación de conformidad con los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. Sobre el particular, se informa al solicitante que la base del requerimiento de la información es “accidentes viales” y ello corresponde conocer a la Secretaría de Seguridad Pública MUNICIPAL situación por la que la Fiscalía procede a reasignar su solicitud de información al Municipio de Aguascalientes, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCEESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Para fundar lo manifestado se procede hacer cita del Código Municipal de Aguascalientes, que contempla lo siguiente: …”Artículo 98.- El trámite y resolución de los asuntos, competencia del Municipio de Aguascalientes, corresponde originalmente al Presidente Municipal, quien, para su mejor realización, podrá delegar sus facultades en cualquiera de los servidores públicos de la administración pública municipal, sin perder por ello su ejercicio directo y responsabilidad. […] Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Presidencia Municipal contará con las siguientes unidades administrativas: […] p) Secretaría de Seguridad Pública”… Como se desprende de la fracción V, es quien tiene conocimiento de los hechos de tránsito terrestre. “Vigilar, aplicar y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones contenidas en la Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes y en el Reglamento de Tránsito del Municipio de Aguascalientes” (sic) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dígasele al solicitante que de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, procede el Recurso de Revisión ante Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en términos de lo establecido por el Capítulo I Título Octavo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese al solicitante por correo electrónico; así mismo se habilitan horas inhábiles para la realización de la notificación del presente al interesado, lo anterior con fundamento en el artículo 125 de la Ley en cita, en relación con el artículo 34 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, toda vez qArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000338