Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 05/04/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

Descripción TALA DE ARBOLES ¿Cuántas carpetas de investigación se han abierto por la tala ilegal de arboles y cuántos han llegado a juicio en los años 2022 y 2023 en Aguascalientes? Respuesta del día09/04/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a nueve de abril del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000341, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del ocho de abril del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 340 010054824000341/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”¿CUÁNTAS CARPETAS DE INVESTIGACIÓN SE HAN ABIERTO POR LA TALA ELEGAL DE ÁRBOLES Y CUÁNTOS HAN LLEGADO A JUICIO EN LOS AÑOS 2022 Y 2023 EN AGUASCALIENTES?”… Sobre el particular, se informa que, por parte de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, es “cero”. Ahora bien es imperante puntualizar al solicitante que el corte y extracción de recursos forestales sin autorización de la SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales), lo constituye un delito federal que puede ser denunciado ante sólo las autoridades FEDERALES y no estatales, ello de conformidad con los artículos 189 y 190 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Por lo que refiere a la disposición normativa del tipo penal, corresponde establecer: CÓDIGO PENAL FEDERAL Artículo 419 Bis. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de cien a tres mil días multa, a quien fuera de los terrenos forestales utilice o realice cualquier operación o actividad con recursos forestales maderables de procedencia ilícita en volúmenes superiores a veinte metros cúbicos. Para los efectos de este artículo, se considerará entre otros que los recursos forestales tienen una procedencia ilícita, cuando exista certeza de que son producto directo o indirecto de alguna de las conductas previstas por el artículo 418 de este Código, o bien, cuando no pueda acreditarse su legítima procedencia conforme algún medio probatorio idóneo previsto en ley. Cuando las conductas previstas en el presente artículo se cometan bajo el amparo o en beneficio de una persona moral, la pena privativa de la libertad se incrementará hasta en tres años más de prisión y la pena económica hasta en mil días multa. En adición a lo dispuesto en los párrafos anteriores, las penas se incrementarán en tres años más de prisión y mil días multa adicionales, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida. Artículo 423.- No se aplicará pena alguna respecto a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 418, así como para la transportación de leña o madera muerta a que se refiere el artículo 419, cuando el sujeto activo sea campesino y realice la actividad con fines de uso o consumo doméstico dentro de su comunidad. Tampoco serán punibles las conductas previstas en el artículo 419 Bis, cuando se trate de actividades para uso doméstico realizadas por miembros de una sola familia, o bien usos artesanales o tradicionales dentro de alguna comunidad indígena. Visto lo anterior, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCEESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se recomienda presente su solicitud de información a las autoridades federales correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dígasele al solicitaArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000341

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta07/05/2024Fecha solicitud término09/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos