Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 08/04/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción1. ¿Informe si la Fiscalía o Procuraduría cuenta con una “Política Pública” para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y en caso de contar con una política pública favor indicarme dónde localizarla o proporcionármela vía correo electrónico?Respuesta del día10/04/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a diez de abril del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000349, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del nueve de abril del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 348 010054824000349/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”1. ¿Informe si la Fiscalía o Procuraduría cuenta con una “Política Pública” para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y en caso de contar con una política pública favor indicarme dónde localizarla o proporcionármela vía correo electrónico?”… Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información por lo que de conformidad con los artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se procede a brindar la oportuna contestación a su petición. a) Se le informa al solicitante que la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes más que contar con una “Política Pública” para la búsqueda y localización de personas desaparecidas como lo refiere en la solicitud que nos ocupa, cuenta con una Fiscalía Especializada en Materia de Desaparición y Localización de Personas, la cual goza de atribuciones y facultades, esto de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, así mismo en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes se encuentra regulada la competencia de dicha Fiscalía. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes …”ARTÍCULO 39. La Fiscalía General contará con una Fiscalía Especializada en Materia de Desaparición y Localización de Personas, misma que será un órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir las conductas consideradas como hechos presuntamente constitutivos de los delitos previstos y sancionados por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y por el Código Penal, siempre que no concurran las causas por las que tales hechos deban ser conocidos por la Federación, en cuyo caso coadyuvará con ésta para tales efectos. ARTÍCULO 40. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Desaparición y Localización de Personas, además de las señaladas en el artículo 26 de la presente Ley y de las que le confieren las normas de su especialidad, tendrá las siguientes atribuciones y facultades específicas: I. Requerir a las instancias del sector público o privado la atención médica, psicológica y jurídica a las víctimas de las conductas presuntamente constitutivas de delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; II. Colaborar con organizaciones civiles cuyas actividades y objeto se relacionen con la prevención e investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y con la atención de sus víctimas; III. Dar aviso a la Comisión Nacional de BúsquArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000349