Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 09/04/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción¿Cuántas carpetas de investigación por discriminación a personas de comunidades indígenas se han abierto en Aguascalientes en los años 2021, 2022, 2023? Especificar motivo de la denuncia y cuántas se han consignado. Enviar los datos en digital.Respuesta del día10/04/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a diez de abril del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000352, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del nueve de abril del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 351 010054824000352/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”¿Cuántas carpetas de investigación por discriminación a personas de comunidades indígenas se han abierto en Aguascalientes en los años 2021, 2022, 2023? Especificar motivo de la denuncia y cuántas se han consignado. Enviar los datos en digital.”… Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información por lo que de conformidad con los artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se procede a brindar la oportuna contestación a su petición. En atención a la solicitud de información, respecto del número de carpetas de investigación por discriminación a personas de comunidades indígenas, se informa que es CERO. Ahora bien, también solicita las carpetas de investigación consignadas, por ello es importante hacer del conocimiento del solicitante que la figura de “consignación” pertenece al Sistema Tradicional o Inquisitivo en materia penal (antiguo), por lo que es un término que fue derogado con la llegada del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, reforma que dio un giro total a la forma en que se ha procurado e impartido justicia en México desde décadas atrás, siendo que la figura que sustituye a la “consignación” es la de vinculación a proceso. Sin embargo, bajo el principio de máxima transparencia se le informa que existe la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y que el Código Penal Federal en su artículo 149 Ter contempla como delito la discriminación. …”Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o III. Niegue o restrinja derechos educativos. Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso deArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000352