Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 13/04/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

Descripción¿Cuáles son los criterios a tomar en cuenta para retirar a un niño de su familia, cuantas niñas, niños y adolescentes han sido retirados de sus familias y porque causas en los últimos dos años? Respuesta del día22/04/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veintidós de abril del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000360, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 359 010054824000360/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”¿Cuáles son los criterios a tomar en cuenta para retirar a un niño de su familia, cuantas niñas, niños y adolescentes han sido retirados de sus familias y porque causas en los últimos dos años? ”… Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información por lo que de conformidad con los artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se procede a brindar la oportuna contestación a su petición. En atención a la solicitud de información, se le dice al solicitante que la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes se encuentra imposibilitada para dar una oportuna respuesta a su requerimiento, toda vez que el el organismo público descentralizado competente para brindarle la información que requiere es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado (DIF Estatal) ya que este es el promotor de la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, bajo el imperativo constitucional del interés superior de la niñez, así como del desarrollo integral del individuo, de la familia y de la comunidad, principalmente de quienes por su condición física, mental o social enfrentan una situación de vulnerabilidad, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva, ello de conformidad con el artículo 16 de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar del Estado de Aguascalientes. …”ARTICULO 16.- El Gobierno del Estado contará con un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, el cual será el organismo rector de la asistencia social y el responsable de fomentar, promover e impulsar valores sociales y políticas públicas destinadas a fortalecer el desarrollo armónico de la familia como núcleo de la sociedad. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, tendrá su domicilio en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, y podrá establecer delegaciones en las regiones y los municipios que lo requieran. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes tendrá como objetivos los siguientes: I.- Coordinar el Sistema Estatal de Asistencia Social; II.- Fomentar y coordinar la protección y desarrollo armónico de la familia; Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar del Estado de Aguascalientes. III.- La promoción y prestación de la asistencia social; IV.- La promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo instituciones públicas y privadas; y V.- La realización de las demás acciones que establece esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables.Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000360

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria Incompetencia/Sugerir otra dependenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta14/05/2024Fecha solicitud término22/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos