Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 13/04/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción¿Cuál es el tratamiento para un niño después de ser rescatado? ¿Se le proporciona atención psicológica, atención médica inmediata, alimento? Si tiene otros familiares, ¿se le envía con ellos o se queda en las instalaciones del DIF? Respuesta del día22/04/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veintidós de abril del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000361, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en misma fecha. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.360 010054824000361/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”Cuál es el tratamiento para un niño después de ser rescatado? ¿se le proporciona atención psicológica, atención médica inmediata, alimento? Si tiene otros familiares, ¿Se le envía con ellos o se queda en las instalaciones del DIF?.”… La Unidad de Transparencia de la Fiscalía del Estado de Aguascalientes, ha dado lectura y análisis a la solicitud de información que antecede, sobre el particular, de conformidad con el artículo 128 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , se requiere al ciudadano para que mediante una nueva solicitud de información aclare la petición que realiza, toda vez que habla de un “rescate”, sin embargo es impreciso al no señalar sobre qué tipo penal, es indispensable saber el delito para poder responderle con precisión el proceso al que es sujeto el menor de edad, por cada tipo penal de lesiones, trata de personas, pornografía infantil, secuestro o incluso violencia familiar, tiene un proceso distinto y la participación de la Fiscalía General del Estado es diferente, en mucho de los casos, solo es conductor con otra dependencia. Se atiende en base al supuesto normativo del artículo 128 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dígasele al solicitante que de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, procede el Recurso de Revisión ante Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en términos de lo establecido por el Capítulo I Título Octavo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Conforme a la información rendida por la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese al solicitante por correo electrónico; así mismo se habilitan horas inhábiles para la realización de la notificación del presente al interesado, lo anterior con fundamento en el artículo 125 de la Ley en cita, en relación con el artículo 34 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, toda vez que la práctica de la notificación será en su correo electrónico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo proveyó y firma la Lic. ANGELICA SUSANA BARBA HERMOSILLO, Titular de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y 45Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000361