Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 15/04/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSOLICITO CONOCER LAS AUTOPSIAS POR MUERTES VIOLENTAS EN LOS QUE SE HA IDENTIFICADO LA PRESENCIA DE TRAMADOL Y OXICODONA, DETALLANDO MUNICIPIO, CAUSA DE MUERTE, SEXO, EDAD, MUNICIPIO, EN EL PERIODO 2014-2024-Respuesta del día19/04/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a diecinueve de abril del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000365, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 364 010054824000365/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”SOLICITO CONOCER LAS AUTOPSIAS POR MUERTES VIOLENTAS EN LOS QUE SE HA IDENTIFICADO LA PRESENCIA DE TRAMADOL Y OXICODONA, DETALLANDO MUNICIPIO, CAUSA DE MUERTE, SEXO, EDAD, MUNICIPIO, EN EL PERIODO 2014-2024”… Vista la presente solicitud de información se procede a analizarla y girar los oficios correspondientes por parte de esta Unidad de Transparencia con fundamento en los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. La Unidad de Transparencia requirió mediante oficio al Director General de Investigación Pericial de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, unidad administrativa brinda contestación bajo de la siguiente manera: “R= Se informa que en el Laboratorio de Química Forense de la Dirección General de Investigación Pericial, no se tienen registros de detección de TRAMADOL Y OXICODONA en muertes violentas.” (Sic) Aunado a lo anterior, se hace del conocimiento del solicitante, que en el supuesto de que si existiera algún registro de “autopsias por muertes violentas en los que se ha identificado la presencia de tramadol y oxicodona”, de igual manera resulta imposible para esta Fiscalía brindarle la información requerida toda vez que las autopsias son solicitadas por los Agentes del Ministerio Público encargados de las carpetas de investigación, por consecuencia las autopsias forman parte de una investigación que de conformidad con el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es información reservada y solo las partes involucradas podrán tener acceso a los mismos. …”Artículo 218. Reserva de los actos de investigación Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en este Código y demás disposiciones aplicables. La víctima u ofendido y su Asesor Jurídico podrán tener acceso a los registros de la investigación en cualquier momento. El imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para el imputado o su Defensor a fin de no afectar su derecho de defensa. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como acto de molestia lo dispuesto en el artículo 266 de este Código. En ningún caso la reserva de los registros podrá hacerse valer en perjuicio del imputado y su Defensor, una vez dictado el auto de vinculación a proceso, salvo lo previsto en este Código o en las leyes especialArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000365