Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 25/04/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónI. ¿Qué investigaciones se utilizan para determinar las causas, características y consecuencia de la violencia contra las mujeres? Con relación a lo establecido en el articulo 34 bis de la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Se solicita una versión pública del documento. II. ¿Cuáles son las bases de coordinación entre las autoridades federales, locales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México? Atendiendo el Articulo 42, fracción IV de la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia III. ¿Cuáles son los convenios de colaboración con las entidades públicas para garantizar la efectiva protección de las mujeres y niñas? Respecto al artículo 48 fraccion II de la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Se solicita una versión publica de los documentos, IV. ¿Cuáles son los alcances que tienes estos convenios? V. ¿Cómo es la interacción que se lleva a cabo mediante los convenios entre las entidades, autoridades y las fiscalías de cada estado y a nivel federación? Otros datosLa Secretaria de gobernacion con domicilio en Abraham González 48 Col. Juárez 06600 Ciudad de México, es competente para contestar a la solicitud debido a que en cada articulo mencionado, expresa la intervencion o competencia de la Secretaria para involucrarse en los temas a tratar, ademas de que en los artículos 34 bis, 42 fraccion IV, fraccion 48 fraccion II, se menciona la presencia de los estados de la federacion en las problematicas Respuesta del día02/05/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a dos de mayo del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000389, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 388 010054824000389/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …” I.¿Qué investigaciones se utilizan para determinar las causas, características y consecuencia de la violencia contra las mujeres? Con relación a lo establecido en el articulo 34 bis de la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Se solicita una versión pública del documento. II.¿Cuáles son las bases de coordinación entre las autoridades federales, locales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México? Atendiendo el Articulo 42, fracción IV de la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia III.¿Cuáles son los convenios de colaboración con las entidades públicas para garantizar la efectiva protección de las mujeres y niñas? Respecto al artículo 48 fraccion II de la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Se solicita una versión publica de los documentos, IV.¿Cuáles son los alcances que tienes estos convenios? V.¿Cómo es la interacción que se lleva a cabo mediante los convenios entre las entidades, autoridades y las fiscalías de cada estado y a nivel federación?”… Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información por lo que de conformidad con los artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se procede a brindar la oportuna contestación a su petición. Respecto a su cuestionamiento bajo la fracción I. primeramente es indispensable considerar que que esta institución de procuración de justicia mediante la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Sexuales, Justicia Familiar y de Género gira medidas de protección, se fundamenta la aplicación de estas medidas de conformidad con lo estipulado en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Informado de lo anterior se le dice que las investigaciones que esta institución de procuración de justicia integra son indagatorias de hechos probablemente constitutivos como delitos, por lo que circunstancias, la valoración del riesgo y el avance son elementos que con lleva la integración de una carpeta de investigación, proceso que se lleva cabalmente bajo el Código Nacional de Procedimientos Penales. Dando continuidad a su cuestionamiento bajo la fracción II. se le informa que esta institución no se encuentra facultada para brindar respuesta a su cuestionamiento, toda vez que del Articulo 42, fracción IV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se desprende que su deseo es conocer información Generada por la Secretaría de Gobernación …(…) Ahora bien en atención a su fracciones III y IV. Se le dice que esta institución no se encuentra facultada para brindar respuesta, toda vez que del Articulo 48, fracción II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de VArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000389