Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 01/05/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolicito la versión pública en formato digital de la carpeta de investigación del homicidio de Jesús Ociel Baena SaucedoRespuesta del día03/05/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a tres de mayo del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000396, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del tres de mayo del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.395.010054824000396/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …“Solicito la versión pública en formato digital de la carpeta de investigación del homicidio de Jesús Ociel Baena Saucedo.”… Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información por lo que de conformidad con los artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se procede a brindar la oportuna contestación a su petición. La investigación debe de ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo y conducida con la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso. En este sentido, como lo establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, si usted es parte dentro del proceso penal deberá de acudir para cualquier supuesto, ante el Ministerio Público responsable de la Carpeta de Investigación, y realizar la solicitud correspondiente, misma que deberá de ser dictaminada y ejecutada por el propio Ministerio Público. Ahora bien, si está solicitando información de una carpeta de investigación, de la cual no es usted parte del proceso, considere que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que las carpetas de investigación/averiguaciones previas no son públicas, ello de conformidad con el artículo 113 fracciones VII, X y XII, establece que es información reservada aquella que se encuentre dentro de las investigaciones de hechos que se tramiten ante el ministerio público. “Art. 113 Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: … X. Afecte los derechos del debido proceso; XI. Vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; XII. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señala como delitos y se tramita ante el Ministerio Público”(sic) En este orden de ideas, la Ley de la Materia es clara al señalar que todas las Averiguaciones Previas y/o Carpetas de investigación son información reservada. Ahora bien, respecto a la petición que realiza de la versión pública cuando no es parte dentro del proceso, será siempre que cumpla con el supuesto normativo del artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece: …“Artículo 218 Reserva de los actos de investigación Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en este Código y demás disposiciones aplicables. La víctima u ofendido y su Asesor Jurídico podrán tener acceso a los rArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000396