Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 01/05/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónSolicito una relación de las acciones puestas en marcha por esta fiscalía en relación con la investigación del homicidio de Jesús Ociel Baena Saucedo. Pido que la relación esté desagregada por fecha y tipo de acciónRespuesta del día03/05/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a tres de mayo del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000397, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del dos de mayo del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.396 010054824000397/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: “Solicito una relación de las acciones puestas en marcha por esta fiscalía en relación con la investigación del homicidio de Jesús Ociel Baena Saucedo. Pido que la relación esté desagregada por fecha y tipo de acción.” Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información por lo que de conformidad con los artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se procede a brindar la oportuna contestación a su petición. En atención a su petición de conocer las “acciones puestas en marcha por esta fiscalía en relación con la investigación del homicidio de Jesús Ociel Baena Saucedo” se le dice al solicitante que a la literalidad de su cuestionamiento la acción realizada fue el inicio de una carpeta de investigación. Ahora bien la investigación debe de ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo y conducida con la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso. En este sentido, como lo establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, si usted es parte dentro del proceso penal deberá de acudir para cualquier supuesto, ante el Ministerio Público responsable de la Carpeta de Investigación, y realizar la solicitud correspondiente, misma que deberá de ser dictaminada y ejecutada por el propio Ministerio Público. Ahora bien, si está solicitando información de una carpeta de investigación, de la cual no es usted parte del proceso, considere que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que LAS CARPETAS DE INVESTIGACIÓN/AVERIGUACIONES PREVIAS NO SON PÚBLICAS, ello de conformidad con el artículo 113 fracciones VII, X y XII, establece que es INFORMACIÓN RESERVADA aquella que se encuentre dentro de las investigaciones de hechos que se tramiten ante el ministerio público. “Art. 113 Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: … X. Afecte los derechos del debido proceso; XI. Vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; XII. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señala como delitos y se tramita ante el Ministerio Público”(sic) En este orden de ideas, la Ley de la Materia es clara al señalar que todas las Averiguaciones Previas y/o Carpetas de investigación son información reservada. Además se le hace de su conocimiento que en fecha veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro, el Comité de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes llevó a cabo la Sesión Extraordinaria con nomenclatura 006/2024, por medio del cual se aprobó por UNANIMIDAD DE VOTOS de los presentes integranArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000397

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta16/05/2024Fecha solicitud término03/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos