Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 01/05/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripciónse SOLICITAN los antecedentes e información que se tenga sobre posibles detenciones e investigaciones de carácter Penal en el que se encuentre implicado la persona de nombre: Jacques Serge Bateau Gervais, tambien conocido como: Michael Snipés Peterson, lo anterior dado que tambien se encuentra implicado en la comisión de hechos actuales probablemente constitutivos de delito. Respuesta del día07/05/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a siete de mayo del año dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia, con el número de folio 010054824000398, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, en fecha dos de mayo del presente año. La solicitud fue realizada por un ANÓNIMO; consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 397 010054824000398/24. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones. En atención a la solicitud planteada: “… Se solicitan antecedentes los antecedentes e información que se tenga sobre posibles detenciones e investigaciones de carácter penal en que se encuentre implicado la persona e nombre: Jacques Serge Beteau Gervais, también conocido como: Michael Snipés Peterson, lo anterior dado que también se encuentra implicado en la comisión de hechos actuales probablemente constitutivos de delito...” (sic). Previo a la motivación de la respuesta es necesario puntualizar en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General del Transparencia y acceso a la información lo siguiente: a) Para saber si una persona tiene o no antecedentes penales, sólo el Poder Judicial el Estado puede emitir documento oficial con la referencia. b) Referente a saber sobre detenciones o investigaciones penales, estás deberán de obrar dentro de la carpeta de investigación correspondiente y sólo las partes dentro del juicio, en términos del artículo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tendrán acceso. c) Para requerir a esta Fiscalía General de Estado, información referente a hechos constitutivos de delito, así como si una persona tiene o no carpeta de investigación o en su caso está en investigación, ello sólo puede hacerlo una autoridad judicial y no un particular. En este sentido, se le invita al solicitante agotar los procedimientos constitucionales y penales que establece la ley, para poder acceder a la información. En este sentido se procede a motivar el planteamiento: “Las excepciones de acceso a la información que marca la Propia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y los derechos que guarda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que son las siguientes: Partamos del hecho de que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece limitaciones para el acceso a la información, protege y restringe todo lo relativo a datos personales, para lo cual me permito citar el artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento … Toda persona tiene derecho a la Protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como de manifestar su oposición, en términos que fije la Ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. ” En igual contexto, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es muy clara en su artículo 116, señalando: “…Artículo 116.- Se considera información confidencial la que contArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000398