Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 02/05/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

Descripciónse SOLICITAN los antecedentes e información que se tenga sobre posibles detenciones e investigaciones de carácter Penal en el que se encuentre implicado la persona de nombre: Jacques Serge Bateau Gervais, tambien conocido como: Michael Snipés Peterson, lo anterior dado que tambien se encuentra implicado en la comisión de hechos actuales probablemente constitutivos de delito. Respuesta del día07/05/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a siete de mayo del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000399, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del dos de mayo del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 398 010054824000399/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”se SOLICITAN los antecedentes e información que se tenga sobre posibles detenciones e investigaciones de carácter Penal en el que se encuentre implicado la persona de nombre: Jacques Serge Bateau Gervais, tambien conocido como: Michael Snipés Peterson, lo anterior dado que tambien se encuentra implicado en la comisión de hechos actuales probablemente constitutivos de delito.”… Previo a la motivación de la respuesta es necesario puntualizar en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General del Transparencia y acceso a la información lo siguiente: a) Para saber si una persona tiene o no antecedentes penales, sólo el Poder Judicial el Estado puede emitir documento oficial con la referencia. b) Referente a saber sobre detenciones o investigaciones penales, estás deberán de obrar dentro de la carpeta de investigación correspondiente y sólo las partes dentro del juicio, en términos del artículo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tendrán acceso. c) Para requerir a esta Fiscalía General de Estado, información referente a hechos constitutivos de delito, así como si una persona tiene o no carpeta de investigación o en su caso está en investigación, ello sólo puede hacerlo una autoridad judicial y no un particular. En este sentido, se le invita al solicitante agotar los procedimientos constitucionales y penales que establece la ley, para poder acceder a la información. En este sentido se procede a motivar el planteamiento: “Las excepciones de acceso a la información que marca la Propia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y los derechos que guarda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que son las siguientes: Partamos del hecho de que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece limitaciones para el acceso a la información, protege y restringe todo lo relativo a datos personales, para lo cual me permito citar el artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento … Toda persona tiene derecho a la Protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como de manifestar su oposición, en términos que fije la Ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. ” En igual contexto, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es muy clara en su artículo 116, señalando: “…Artículo 116.- Se considera informaciónArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000399

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta16/05/2024Fecha solicitud término07/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos