Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 08/05/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolicito atentamente la cifra de cuántas mujeres migrantes ha interpuesto denuncias por violencia sexual en su estado, desglosada por nacionalidad de la víctima y por año, de ser posible. Respuesta del día10/05/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a diez de mayo del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000406, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del nueve de mayo del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 405 010054824000406/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”Solicito atentamente la cifra de cuántas mujeres migrantes ha interpuesto denuncias por violencia sexual en su estado, desglosada por nacionalidad de la víctima y por año, de ser posible.”… Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información por lo que de conformidad con los artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se procede a brindar la oportuna contestación a su petición. a) Se hace del conocimiento del solicitante que esta Fiscalía General del Estado de Aguascalientes tiene por objeto conocer del despacho de los asuntos que al Ministerio Público atribuyen las diversas normativas aplicables, tal como lo estipula la Constitución Política del Estado de Aguascalientes en su artículo 59, el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado como órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, misma que ejercerá las funciones previstas en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo establecido en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, en la cual se desprende puntualmente el ámbito de territorialidad para la actuación y aplicación de asuntos competentes. Sabido lo anterior se le dice al solicitante que no es posible brindar información sobre la cifra de cuántas mujeres migrantes ha interpuesto denuncias por violencia sexual en el Estado, ello bajo las argumentaciones siguientes: Toda vez y como ya fue expuesto, esta institución de procuración de justicia tiene como finalidad la investigación de hecho presuntamente constitutivos de delito, por lo que respecto de las peticiones sobre cuántas mujeres migrantes ha interpuesto denuncias por violencia sexual en el Estado, esta Fiscalía General del Estado resulta incompetente para brindar respuesta, en términos del artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , ya que la información requerida vía PNT se circunscribe a materia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, dependencia de cuya adscripción directa depende del Poder Ejecutivo Federal, ello de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien a través del Instituto Nacional de Migración se encarga de la materia en política migratoria y de acuerdo con la Ley de Migración tiene las siguiente facultades: Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. Instrumentar la política en materia migratoria; II. Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación; III. En los casos señalados en esta Ley, tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros; […] VI. Llevar y mantener acArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000406