Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 10/05/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolicito el número de denuncias penales realizadas a nivel estatal y por municipios, por impartir u obligar a otra persona a recibir terapias de conversión, desde enero de 2012 hasta la fecha de recepción de esta solicitud. Así como el estatus de la denuncia y sentencias impuestas. Desglosar la información por municipio, sexo/género y edad de la víctima y del agresor.Respuesta del día13/05/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a trece de mayo del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000409, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del diez de mayo del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 408 010054824000409/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”Solicito el número de denuncias penales realizadas a nivel estatal y por municipios, por impartir u obligar a otra persona a recibir terapias de conversión, desde enero de 2012 hasta la fecha de recepción de esta solicitud. Así como el estatus de la denuncia y sentencias impuestas. Desglosar la información por municipio, sexo/género y edad de la víctima y del agresor.”… Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información por lo que de conformidad con los artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se procede a brindar la oportuna contestación a su petición. En atención a la solicitud, es importante señalar que todo delito vigente en el Estado debe de contemplarse en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes, sobre el particular no se contempla “terapias de conversión” como tipo penal vigente, por lo que la respuesta al cuestionamiento es cero, ello bajo el principio de taxatividad. Al respecto, es imperante precisar que, en el Código Penal del Estado de Aguascalientes, no está tipificado “terapias de conversión”, aunado a que esta autoridad no puede interpretar o darle “articulo relacionado”. Ello en atención al principio de legalidad , establecido en el Código Penal del Estado de Aguascalientes, no cabe interpretación o analogía, y la autoridad del Ministerio Público debe atender sólo a los tipos penales establecidos en el Código Penal del Estado de Aguascalientes, es decir, se integran carpetas de investigación sólo por los delitos establecidos en la norma ya que la descripción típica no debe ser vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación. Es así, que el mandato de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal, que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido por el destinatario de la norma. Ante tal supuesto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite la jurisprudencia con el número 160794, Primera sala, Décima Época, semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro 1, en fecha octubre del 2011, que establece: “PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD. ANÁLISIS DEL CONTEXTO EN EL CUAL SE DESENVUELVEN LAS NORMAS PENALES, ASÍ COMO DE SUS POSIBLES DESTINATARIOS. El artículo 14, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal al establecer que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Este derecho fundamental no se limita a ordenar a la autoridad jurisdiccional que se abstenga de interpretar por siArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000409