Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 18/05/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónLA PRESENTE SOLICITUD CONSISTE EN REMITIR ESTA A LA AUTORIDAD COMPETENTE (FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS), ELLO A FIN DE QUE SE PRONUNCIE CONFORME A DERECHO Y CON BASE EN LAS FACULTADES QUE LE ASISTEN PARA TALES EFECTOS. MUCHAS GRACIASOtros datosREMITIR A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS: […] Y/O REMITIR A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA: […]Respuesta del día20/05/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veinte de mayo del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000420, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del veinte de mayo del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 419 010054824000420/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”La presente solicitud consiste en remitir esta a la Autoridad competente (FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS), ello a fin de que se pronuncie conforme a Derecho y con base en las facultades que le asisten para tales efectos. Muchas gracias.”… Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información por lo que de conformidad con los artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se procede a brindar la oportuna contestación a su petición. Una vez analizada la presente solicitud de información y sus correspondientes anexos, se le informa al solicitante que se observa que no hay elementos para reasignar a otra institución del Estado de Aguascalientes, así mismo, esta Unidad de Transparencia no es competente para reasignar asuntos a otros Estados de la República Mexicana, siendo que se hace del conocimiento del solicitante que ni la misma Plataforma Nacional de Transparencia permite realizar tal acción, (reasignar a otras entidades federativas), por lo que es procedente informarle que la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes cuenta con una notoria incompetencia para conocer y atender su solicitud de información. Se da con lo anterior por cumplido el derecho de acceso a la información de conformidad con el artículo 130 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dígasele al solicitante que de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, procede el Recurso de Revisión ante Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en términos de lo establecido por el Capítulo I Título Octavo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Conforme a la información rendida por la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese al solicitante por correo electrónico; así mismo se habilitan horas inhábiles para la realización de la notificación del presente al interesado, lo anterior con fundamento en el artículo 125 de la Ley en cita, en relación con el artículo 34 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, toda vez que la práctica de la notificación será en su correo electrónico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000420