Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 18/05/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónFiscalías Especializadas en Justicia para Adolescentes 1. Refiera si se autoriza a las y los Agentes del Ministerio Público especializados el procedimiento abreviado como forma de terminación anticipada del procedimiento en el SIJPA. 2. En caso afirmativo: a. Refiera la cantidad de asuntos en los que se autorizó la aplicación del procedimiento abreviado desde el año 2016 a la fecha. 3. En caso negativo, refiera si existe un acuerdo, circular u otro tipo de documento interno en la Fiscalía especializada, mediante el cual se establezca la negativa a autorizar el procedimiento abreviado en el SIJPA. Y en caso de que exista, proporcione la información para consultarlo. Respuesta del día28/05/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000421, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del veinte de mayo del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 420 010054824000421/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: … “Fiscalías Especializadas en Justicia para Adolescentes 1. Refiera si se autoriza a las y los Agentes del Ministerio Público especializados el procedimiento abreviado como forma de terminación anticipada del procedimiento en el SIJPA. 2. En caso afirmativo: a. Refiera la cantidad de asuntos en los que se autorizó la aplicación del procedimiento abreviado desde el año 2016 a la fecha. 3. En caso negativo, refiera si existe un acuerdo, circular u otro tipo de documento interno en la Fiscalía especializada, mediante el cual se establezca la negativa a autorizar el procedimiento abreviado en el SIJPA. Y en caso de que exista, proporcione la información para consultarlo.”… Vista la presente solicitud de información se procede a analizarla y girar los oficios correspondientes por parte de esta Unidad de Transparencia con fundamento en los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. Sobre el particular, la Vicefiscalía Jurídica y de Litigación Penal en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, en atención a las facultades conferidas en los artículos 15, 16, 19 y 20 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, se procede rendir respuesta a las tres preguntas: Respuesta a la Pregunta 1: Si se autoriza a los agentes del ministerio público especializados en adolescentes a celebrar procedimientos abreviados. Respuesta a la Pregunta 2: Se han celebrado 133 procedimientos Abreviados a la fecha. Respuesta a la Pregunta 3: Habiéndose contestado el punto 2, la pregunta tres queda sin efecto. Se da con lo anterior por cumplido el derecho de acceso a la información de conformidad con el artículo 130 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dígasele al solicitante que de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, procede el Recurso de Revisión ante Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en términos de lo establecido por el Capítulo I Título Octavo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Conforme a la información rendida por la Vicefiscalía Jurídica y de Litigación Penal de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese al solicitante por correo electrónico; así mismo se habilitan horas inhábiles para la realización de la notificación del presente al interesado, lo anterior con fundamArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000421