Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 21/05/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónCuántos detenidos y quiénes son las personas a las que se les imputa el homicidio que ocurrió en la cantina don silverio ubicada en avenida las Américas en los días anteriores en esta ciudad de Aguascalientes, quién es la victima, cuando volverá a abrir dicho establecimiento y quién es el dueño del lugarRespuesta del día24/05/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000423, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del veintidós de mayo del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 422 010054824000423/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …“Cuántos detenidos y quiénes son las personas a las que se les imputa el homicidio que ocurrió en la cantina don silverio ubicada en avenida las Américas en los días anteriores en esta ciudad de Aguascalientes, quién es la victima, cuando volverá a abrir dicho establecimiento y quién es el dueño del lugar”… a. La Información requerida por el solicitante trata de una investigación en curso y por tanto de una carpeta de investigación abierta. b. El propio artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la EXCEPCIÓN del acceso a la información pública es decir, esta disposición constitucional tiene una excepción que es cuando la misma ley establece que es información reservada. En este sentido la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en su artículo 113 fracciones VII y XIII establece como información RESERVADA aquella que afecte los derechos del debido proceso (supuesto por el que no se puede dar a conocer quienes son los detenidos) también establece que TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES DE HECHOS QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO Y SE TRAMITE ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO ES INFORMACIÓN RESERVADA. c. La Ley sólo permite el acceso a una carpeta de investigación a aquellas personas que sean parte dentro del proceso, ello en términos del artículo 105 del Código Nacional de Procedimientos penales. En atención a los tres incisos que antecede, procede fundar la motivación expuesta: De conformidad con lo establecido por los artículos 100, 106 fracciones I y II, 113 fracciones I, V, VII, y IX de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 69 y 70 apartado a) fracciones I, IV, y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, la clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualizar alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad de conformidad con lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y podrá ser clasificada como reservada. Por lo que el recurrente no debe de establecer en un criterio único, la exigencia de la entrega de la información, más cuando las leyes establecen lo contrario. Desahogo de la exposición de motivos y fundamento: “Las excepciones de acceso a la información que marca la Propia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y los derechos que guarda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que una carpeta de investigación no es información pública bajo los siguientes argumentos: Partamos del hecho de que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece limitaciones para el acceso a la información, protege y restringe todo lo relativo a datos personales, para lo cuArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000423

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta05/06/2024Fecha solicitud término24/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos