Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 21/05/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

Descripción¿Cuál es el número de carpetas de investigación en la que se encuentra relacionada la Delegación Estatal de la Secretaria del Bienestar en el Estado de Aguascalientes por el uso indebido de recursos públicos por parte de personal de la Delegación de la Secretaria del Bienestar en el Estado de Aguascalientes. ¿A cuanto acuerdos reparatorios a llegado la Delegación de la Secretaria del Bienestar en el Estado de Aguascalientes por el ejercicio indebido de recursos públicos por parte de servidores públicos federales. ¿Cuántas denuncias y/o carpetas de investigación se encuentran en trámite en esta Fiscalía en las que la Delegación de la Secretaria del Bienestar en el Estado de Aguascalientes se encuentre como sujeto pasivo del delito?Respuesta del día24/05/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veinticuatro de junio del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000424, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del veintidós de mayo del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 423 010054824000424/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …“¿Cuál es el número de carpetas de investigación en la que se encuentra relacionada la Delegación Estatal de la Secretaria del Bienestar en el Estado de Aguascalientes por el uso indebido de recursos públicos por parte de personal de la Delegación de la Secretaria del Bienestar en el Estado de Aguascalientes. ¿A cuánto acuerdos reparatorios a llegado la Delegación de la Secretaria del Bienestar en el Estado de Aguascalientes por el ejercicio indebido de recursos públicos por parte de servidores públicos federales. ¿Cuántas denuncias y/o carpetas de investigación se encuentran en trámite en esta Fiscalía en las que la Delegación de la Secretaria del Bienestar en el Estado de Aguascalientes se encuentre como sujeto pasivo del delito?”… En atención a la solicitud de información se informa que la sistematización de las bases de datos de la Fiscalía General del Estado es por delito, no por el nombre de las partes dentro del procedimiento penal, ya que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su artículo 113 fracciones XIV y XV, que el imputado tendrá derecho a “no ser expuesto a medios de comunicación” y “a no ser presentado ante la comunidad como culpable”. Es por ello que el nombre de las partes queda en resguardo de la fiscalía y para efectos de estadística e información pública se administra en términos del artículo 105 del mismo código. a. En caso de que exista el supuesto de una carpeta de investigación, la Información requerida por el solicitante trata de una investigación en curso y por tanto de una carpeta de investigación abierta. b. El propio artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la EXCEPCIÓN del acceso a la información pública es decir, esta disposición constitucional tiene una excepción que es cuando la misma ley establece que es información reservada. En este sentido la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en su artículo 113 fracciones VII y XIII establece como información RESERVADA aquella que afecte los derechos del debido proceso (supuesto por el que no se puede dar a conocer quiénes son los detenidos) también establece que TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES DE HECHOS QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO Y SE TRAMITE ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO ES INFORMACIÓN RESERVADA. c. La Ley sólo permite el acceso a una carpeta de investigación a aquellas personas que sean parte dentro del proceso, ello en términos del artículo 105 del Código Nacional de Procedimientos penales. Si usted es parte de una carpeta de investigación, debe de acudir con el Ministerio Público quien deberá de atenerle en términos del artículo 113 fracción VIII del código. En atención a los tres incisos que antecede, procede fundar la motivación expuesta: De conformidad con lo establecido por los artículos 100, 106 fracciones I y II, 113 fracciones I,Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000424

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta05/06/2024Fecha solicitud término24/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos