Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 28/05/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónACABO DE HACER UN REPORTE DE ROBO Y EN MI TRABAJO ME PIDEN LA ENTREVISTA PARA VER EL DIA DEL ECHO OCURRIDO.Otros datosTENGO MI SOLICITUD Y FOLIO:CI/AGS/15232/05-24Respuesta del día28/05/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000437, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del veinte de mayo del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 436 010054824000437/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”ACABO DE HACER UN REPORTE DE ROBO Y EN MI TRABAJO ME PIDEN LA ENTREVISTA PARA VER EL DÍA DEL ECHO OCURRIDO.”… Vista la presente solicitud de información se procede a analizarla por parte de esta Unidad de Transparencia con fundamento en los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. Sobre el particular se informa que la Plataforma Nacional de Transparencia no es la vía para obtener información o actuaciones dentro de una carpeta de investigación que se rige por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Es así, que se informa que la persona que refiere ser víctima, deberá de comparecer ante el Ministerio Público en lo particular a la Unidad de Atención Temprana, unidad administrativa que cuenta con orientadores, secretarios y auxiliares del ministerio público quienes se encargan de atender a todos los ciudadanos que acuden a la Unidad y dan la atención de acuerdo a las facultades con las que cuenta la Unidad, establecidas en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, el cual se enuncia a continuación de forma textual. (…) …”ARTÍCULO 25. La Unidad de Atención Temprana tiene por objeto brindar atención, orientación y canalización ágil, calificada y profesional a las personas usuarias de los servicios de la Fiscalía General, conforme a los principios que rigen la Institución del Ministerio Público. La persona titular de la Unidad de Atención Temprana, tendrá las siguientes atribuciones: I. Brindar un servicio ágil, oportuno, eficiente y de alta calidad al público, basado en los principios de distribución especializada y equitativa de las funciones; II. Otorgar atención personalizada a los usuarios durante todo el proceso de servicio, mediante una actitud cálida y sensible, basada en el respeto y la solidaridad; III. Orientar a los usuarios de manera clara y precisa sobre el trámite de su asunto y, en su caso, canalizarlo ante las instancias o áreas competentes con cordialidad y proporcionándole las facilidades y elementos básicos para el mejor tratamiento de su problemática; IV. Recibir las denuncias o querellas, verbales o escritas, y en su caso, de los testigos, y que conste la circunstancia fundamental de tiempo, modo y lugar de los hechos, datos generales y, en su caso, la media filiación del indiciado o probable responsable, por medio de la Oficialía de Partes o la agencia del Ministerio Público iniciadora, respectivamente; V. Calificar las denuncias o querellas recibidas por escrito de manera inmediata, para establecer la competencia tanto territorial como por materia, llevando a cabo las diligencias correspondientes para su debido trámite, y en su caso, turnar a la autoridad que eArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000437