Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 28/05/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción1. ¿A cuántas personas testigos de delito les otorgó medidas de protección, seguridad o resguardo la fiscalía de este estado en el año 2022? 2. Refiriéndose a las personas mencionadas en la pregunta anterior: a) ¿cuántas, además de ser testigos, contaban con estatus de víctima en la carpeta de investigación relevante? b) ¿cuántas fueron testigos en una carpeta de investigación por el delito de homicidio doloso? 3. ¿Cuáles fueron las medidas otorgadas a las personas testigos de delito en 2022? Se puede contestar utilizando la lista de medidas contenida en artículos 13 y 14 de la Ley para la Protección de las Personas que Intervienen en el Enjuiciamiento Penal para el Estado de Aguascalientes, indicando cuántas veces se dictó la medida mencionada en cada fracción a una persona testigo de delito. Otros datoshttps://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/294Respuesta del día31/05/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000439, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 438 010054824000439/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”1. ¿A cuántas personas testigos de delito les otorgó medidas de protección, seguridad o resguardo la fiscalía de este estado en el año 2022? 2. Refiriéndose a las personas mencionadas en la pregunta anterior: a) ¿cuántas, además de ser testigos, contaban con estatus de víctima en la carpeta de investigación relevante? b) ¿cuántas fueron testigos en una carpeta de investigación por el delito de homicidio doloso? 3. ¿Cuáles fueron las medidas otorgadas a las personas testigos de delito en 2022? Se puede contestar utilizando la lista de medidas contenida en artículos 13 y 14 de la Ley para la Protección de las Personas que Intervienen en el Enjuiciamiento Penal para el Estado de Aguascalientes, indicando cuántas veces se dictó la medida mencionada en cada fracción a una persona testigo de delito.”… Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información por lo que de conformidad con los artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se procede a brindar la oportuna contestación a su petición. Que una vez verificado con la Dirección General de Innovación Planeación y Desarrollo Tecnológico de esta institución se le informa que no hay información que brindarle respecto a su primer cuestionamiento: …“conocer estadística de cuántas personas testigos de delito les otorgó medidas de protección, seguridad o resguardo la Fiscalía de este estado en el año 2022”… Toda vez que dichas actuaciones no son sistematizadas por esta Fiscalía General del Estado ya que la integración de los las estadísticas que se realizan en la institución se basan en los indicadores y estándares requeridos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), por lo que procede citar el criterio de interpretación emitido por el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) , que señala que los sujetos obligados no están condicionados a elaborar documentos Ad HOC para atender las solicitudes de información. Es así, que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió el siguiente de interpretación emitido en términos de los artículos 199 y 200 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 172 y 173 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por los argumentos antes referidos se colige que no hay información que brindar respecto a su cuestionamiento 2 y 3. Además se le informa que la autoridad encargada de ejecutar materialmente el medido objeto de su petición lo son las secretarias de seguridad pública municipales y estatales, ello de conformidad con nuestra Carta Magna. …”Artículo 21. La investigación de los delitArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000439